Quería consultar una duda sobre el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios de Abogado. Si se trata, concretamente, de cobrar al cliente los honorarios devengadosen instancias anteriores (primera y segunda instancia), ¿empieza a correr el plazo de tres años (art. 1.967 C.C.) desde que recae sentencia firme en casación? Eso es lo que tengo entendido, tras la lectura de algunas Sentencias del TS al respecto, pero agradecería que me dierais vuestra opinión.
Muchas gracias!!