por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
4ª La de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo, se dediquen a distinto tráfico.
Es decir, mi cliente, SL, "mercader", el destinatario de las obras, "otro que no lo es" (por sólo hecho de encargar una reforma en su negocio, a estos efectos, para mí es un particular...)
Cuando me refiero a entender que el plazo de prescripción podría ser de 15 años, lo hago asumiendo la calidad de comerciante del destinatario, obviamente (creo que este punto no lo dejé claro en mi mensaje anterior).
Tengo un cliente que me vino a ver para reclamar una serie de facturas impagadas por unos trabajos efectuados en 2006 de reforma de un estanco. En ese mismo año, por la documentación que me trajo, vi que una compañera había interpuesto acto de conciliación con el impagado, resultado sin avenencia, no habiendo interpuesto posteriormente demanda.
A día de hoy, quiere interponer el procedimiento monitorio. La duda está en si después de 5 años, el plazo para interponer la acción habría prescrito. Bajo mi modesto punto de vista sí, pues entiendo que al ser el destinatario de los servicios de reforma un particular, según el Cc, en sede de prescripción, han transcurrido más de 3 años. Por otro lado, estaría la opción de entender que el plazo es de 15 años por no haber un tiempo específico determinado, pero claro... que la obra se hiciera en un estanco, para el dueño de éste, no termino de verlo claro...