Os comento. Varios trabajadores presentaron una demanda de ejecución por incumplimiento de acto de conciliación en el pago de cantidades (salario e indemnización por extinción) derivado de un ERE, contra la empresa empleadora y FOGASA.
La ejecución se presentó en el año 2010. Se despacha ejecución y se dicta Auto de insolvencia provisional de la empresa. Los trabajadores cobraron de FOGASA. Sin embargo, desde el auto de insolvencia provisional (año 2010), FOGASA ni ha comparecido con el procedimiento ejecutivo para subrogarse en el crédito de los trabajadores para ejercitar la acción de reembolso, ni ha realizado ninguna actuación dirigida a pedir embargos, nada de nada.
Pues bien, llegados a este punto, y tras el tiempo transcurrido, ¿Entendéis que la acción de reembolso de FOGASA está prescrita por el transcurso del plazo de 1 año? ¿O consideráis que la acción es imprescriptible por cuanto la ejecución consta iniciada por los trabajadora y, por lo tanto, hasta que no se pague la deuda no finaliza el proceso ejecutivo? Gracias de antemano