Hola,
tengo una duda sobre una reclamación por daños en una vivienda: un arrendatario se ha ido de la vivienda y ha dejado en la vivienda unos daños valorados en más de 4.000 euros. Nos hemos ya asegurado de dejar prueba de los daños (con pericial etc...), pero mi duda es: cuando prescribiría la acción para pedir esta cantidad por los daños ocasionados?
Entiendo que la acción por reclamación de daños prescribe a los 15 años, por aplicación del art. 1964 del C.C. (acciones personales que no tienen término especial de prescripción). Así lo entiende el T.S. en Sentencias 12-11-1993 (RJ 1993, 8764) y 22-7-1991 (RJ 1991, 5406).
Y ahora te pregunto cómo has dejado prueba de los daños, tengo un problema similar.
Gracias por tu respuesta compañero, en cuanto a cómo he dejado prueba de los dañso te contesto:
En primer lugar, nada más irse el arrendatario, le hicieron firmar mis clientes un escrito en el que se decía que entregaba las llaves y que dejaba a deber
2 meses, dejando destrozos varios en cocina, baño, etc...
Pero como no quedaba claro a qué destrozos se estaban refiriendo, le dije a mi cliente que o bien hacíamos ir a un notario(había pasado 2 semanas desde el abandono de la vivienda) para que diera fe con fotografías de cómo estaba la vivienda en ese momento, o hacíamos ir a un perito. Finalmente optamos por que fuera un perito especialista en valoración de daños, y éste hizo un informe completo con fotos y valorando los daños (teniendo en cuenta que algunos de los muebles eran viejos, con lo cual les aplicaba una depreciación). Al tener el informe pericial en mis manos, le envié un burofax al arrendatario comunicándole que según el informe del perito x, los daños en la vivienda ascendían a x euros, y que le dabamos 5 días o para que pagara lo adeudado o para que se pusiera en contacto con nosotros para dejarle entrar con otro perito en la vivienda para valorar los daños, entendiéndose que si en 5 días no pagaba o no pedía entrar en el piso con un perito, daba por bueno el informe pericial.
Yo creo que con toda esta documentación (el reconocimiento de daños del arrendatario, el informe pericial y el burofax que le envié) hay más que suficiente para que se le condene, pero ya se sabe que los jueces te pueden salir por donde sea...