Construí una casa de madera en terreno rústico de un término municipal de la Comunidad de Madrid. Pensando que no necesitaba permiso por ser una casa prefabricada, hubo una denuncia de por medio. El ayuntamiento me solicitó el consiguiente proyecto para legalizar la construcción, y lo presenté, sin tener de momento contestación, pero la denuncia también llegó a medio ambiente. Hubo un intercambio de cartas, donde medio ambiente insiste que tenía que haber pedido un estudio de impacto medioambiental antes de hacer la casa, y que he cometido una infracción por no haberlo hecho, y que es independiente de que yo esté en fase de legalizar la casa.
En la penúltima carta, donde ya sólo quedaba recurso de alzada, medio ambiente decía que había cometido una falta leve, que tenía que pagar XX.XXX€, que tenía 6 meses para legalizar la casa o tendría que tirarla. Contesté esa carta mediante recurso de alzada, y me llegó la contestación, donde ya no puedo contestar, ya que es resolución. En esta carta, me dan un plazo para pagar el importe de la multa, y me dicen que contra esa carta, sólo me queda el contencioso-administrativo, es decir, ir a juicio. No viene nada de nada, del plazo de los 6 meses para legalizar la casa.
Ahora vienen mis dudas:
- ¿Es normal que no diga nada en la resolución, del plazo que tengo para legalizar la casa o en 6 meses me la tira? Sólo se centran en el pago de la multa. ¿Es que ya dan por hecho que en la penúltima carta ya me daban los 6 meses y ya han empezado a contar y la multa es otra cosa?
- He mirado el tema de las prescripciones. Para faltas leves, pone que la infracción prescribe al año desde que se hizo la casa. Ya ha pasado mucho más de un año, y aunque el tiempo deje de contar mientras está abierto el expediente sancionador, ha habido veces que medio ambiente tardaba mucho más de 1 mes en contentar mis cartas, por lo que el tiempo corría. ¿Qué significa que la infracción prescribe al año? ¿Significa que ya no me pueden tirar la casa aunque ya me han dado un plazo de 6 meses para legalizarla?
- Por otro lado, pone que la sanción prescribe también al año, para faltas leves, pero esta vez pone que desde que la sanción se hace firme, es decir, entiendo que se hace firme en la última carta, donde me dan el plazo para pagarla. Tengo que pagar si o si, ¿correcto?
Lo que tu llamas penúltima carta, era una resolución en la que te emplazaban a legalizar la casa.
Siendo suelo rústico, para legalizarla, debiste presentar en el ayuntamiento en el plazo de 6 meses la documentación pertinente para que el ayuntamiento la remitiera a la Consejería competente para su estudio y autorización, en su caso, de la instalación de la casa.
Si en lugar de proceder a cumplimentar el requerimiento de legalización presentaste recurso de reposición contra esa resolución, lo normal es que en la resolución expresa al recurso de reposición desestimen tu pretensión. Ya no procede conceder un nuevo plazo de seis meses para la legalización.
El expediente sancionador aún pudiendose tramitar paralelamente al de restauración de la legalidad, es independiente de este.
La prescripción significa que desde que la administración conoce la comisión de una infracción urbanística, tiene un año para incoar expediente de restauración de la legalidad.
La sanción es firme desde el momento que has dejado transcurrir el plazo que tenías para impugnarla, sin que lo hayas hecho.
Ya entiendo.La ‘penúltima carta’ entonces,era la resolución.Contra ésta,solo cabía el recurso de alzada.En esta resolución se indicaba la multa,y plazo para legalizar la casa.Hasta ahí todo claro.El resto no me entero bien.
Cuando el señor X me denunció,lo hizo en medio ambiente y en el ayuntamiento.El ayuntamiento entonces me dio un plazo para presentar un proyecto para legalizar la casa,y así lo hice.Es lo que intento decirles a medio ambiente desde hace meses,que yo estoy en fase de legalización de la casa con mi ayuntamiento,y es mi ayuntamiento quien debe ocuparse de los términos urbanísticos,medio ambientales,etc,poniéndose en contacto con las distintas consejerías competentes para su estudio.Pero medio ambiente dice que eso les da igual.Ellos me dicen que la infracción que yo he cometido a nivel medio ambiental es no pedir un estudio de impacto medio ambiental con ellos,por eso me multan y a parte,me dan plazo para legalizar.Y otra vez lo mismo,porque yo les digo que yo ya he presentado el proyecto para legalizar en plazo con mi ayuntamiento,etc.,etc.,es decir,como el día de la marmota.
Tengo claro que me multen por no pedir el estudio de impacto medio ambiental,ya que el terreno es protegido,pero que me den plazo para legalizar amenazando tirarla lo veo absurdo,porque yo ya estoy en ello,y así se lo he demostrado mediante el documento correspondiente de entrada en el registro del ayuntamiento.Por eso presenté recurso,porque no procede que me den plazo para legalizar; eso ya lo ha hizo mi ayuntamiento.Tal como pones,entiendo que el expediente sancionador de medio ambiente,es independiente de la restauración de legalidad que me pide el ayuntamiento,pero medio ambiente se mete,creo yo,donde no le llaman,y es en el tema de darme plazo para legalizar.Esa discusión,medio ambiente debería tenerla con mi ayuntamiento,no conmigo.
El tema de la prescripción,creo que queda claro.Desde que la administración (¿sirve ayuntamiento?) se entera de la instalación de la casa,tiene 1 año para comenzar el expediente sancionador.¿correcto? De todas formas,te dejo más datos por si pudieras darme más luz:
-La casa la instalo en junio 2007.
-En marzo 2008,el señor X me denuncia
-Tal como me solicita el ayuntamiento en septiembre 2008,tengo dos meses para legalizar,y presento el correspondiente proyecto para la legalización.
-En julio 2009 medio ambiente manda la primera carta,diciendo que se está tramitando el expediente XX como consecuencia de la denuncia de 2008. En esta misma carta dice que el ayuntamiento correspondiente ha quedado informado de la denuncia.Y me dicen que tengo 1 mes,para presentar permisos,licencias,etc.,relacionados con la casa.Que si no reciben nada,se abrirá un expediente sancionador.
-En septiembre 2009,mando carta a medio ambiente,diciéndoles que ya he iniciado el proceso de legalización y que se está tramitando,por lo que pueden proceder a archivar el expediente.
-En abril 2010,medio ambiente,mediante carta,acuerda el inicio de procedimiento sancionador.En este procedimiento sancionador dice que la infracción es leve,pero no se habla de un importe de multa exacto,pero que se recaudará por vía administrativa.Si dice que independientemente de la multa,debo ‘restaurar las cosas al estado previo a la infracción’,es decir,tirar la casa,entiendo yo.
-Les mando carta diciendo que no tiene sentido lo que hacen porque yo estoy en fase de legalización.
-En septiembre 2010,medio ambiente me manda carta con ‘propuesta de resolución’.Dicen que no tienen constancia de ningún procedimiento de legalización en urbanismo.Y digo yo,¿es problema mío que el ayuntamiento no haga sus deberes y mueva mi proyecto en urbanismo.Yo he hecho lo que debía y donde debía.Pero dicen,que aunque hubiera iniciado el proceso de legalización, no me exime de que tenía que haber preguntado a medio ambiente,antes de instalar la casa de madera. Ok,lo acepto.Me pone la multa de XX.XXX€ y que si pago se extingue la responsabilidad administrativa.Además,me obligan en el plazo de 6 meses,a legalizar la casa (y dale con el día de la marmota),o me la tirarán.
- Les mando carta diciendo que no tiene sentido lo que hacen porque yo estoy en fase de legalización.
-En marzo 2011 recibo ‘la penúltima carta’,es decir,la resolución: XX.XXX€ de multa y tirar la casa si en 6 meses no legalizo.
-En abril 2011,mando recurso de alzada,diciendo lo de siempre.
-En marzo 2012,me mandan la última carta,dándome plazo de 1 mes para pagar si o si.
Con todas estas fechas …………¿puedo alegar la prescripción de algo o estoy vendido en todo?
Gracias alga.Perdón el ladrillo y mi ignorancia en temas legales.No se si después de pegarme durante estos años,al final tendré que pagar multa y quedarme sin la casa.La multa creo que la tengo asumida pero tirar la casa no.Es lo que me preocupa realmente.La única vía que veo es que algo haya prescrito.
¿a algo de este me puedo agarrar jugando con las fechas que he descrito antes?
LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
Artículo 61.- Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.
En caso de que los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueran inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la manifestación o detección del daño ambiental.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la prescripción de las infracciones no afecta a la obligación de solicitar las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la ejecución del proyecto, obra o actividad.
Artículo 64.- Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Considerando que la tramitación de esta clase de expedientes se hará de forma muy parecido en todas las CCAA, te indico el procedimiento a seguir en mi CCAA por ser la que mejor conozco.
Debes tener en consideración que la evaluación de impacto ambiental es un procedimiento por el que el órgano medioambiental evalúa, corrige y controla caso por caso, los efectos que la ejecución de un determinado proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente. Y también, que al ser esta clase de proyectos mucho mas complejos que el de construir una casa en un solar, el técnico que los redacte ha de conocer los requisitos que se les exige cumplir.
Remitido el proyecto por el ayuntamiento a la Consejería, ésta decide sobre la procedencia de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental (en tu caso la decisión ha sido afirmativa, pero también pudo ser desestimatoria).
Tomado ese acuerdo, es notificado al ayuntamiento para que someta el proyecto a información pública y formule consulta personalizada a las administraciones que pudieran verse afectadas por el proyecto y a las asociaciones de ecologistas implicadas en la protección de que se trate, con la finalidad de que emitan su informe.
Asimismo, la propia resolución por la que se acuerda la evaluación de impacto ambiental, requiere al ayuntamiento a pronunciarse expresamente sobre la sostenibilidad social del proyecto.
Resueltas las alegaciones que pudieran haberse presentado durante la exposición pública, si procede, la Consejería, mediante resolución, formula la declaración de impacto ambiental declarando la compatibilidad del proyecto, condicionándola al cumplimiento de las prescripciones que se considere oportunas.
Esta declaración de impacto ambiental tiene en cuenta los informes y prescripciones que las administraciones sectoriales y las asociaciones de ecologistas hayan formulado, establece las condiciones para la implantación de los servicios de agua potable, el suministro de electricidad, el tratamiento de las aguas residuales, el acceso rodado, etc. Los materiales de las paredes exteriores, de la cubierta, carpintería exterior yla pintura de la casa.
Tratándose de suelo protegido, al proyecto se le exige cumplimentar cuantos documentos sean necesarios y los parámetros que determine el órgano medioambiental, en orden a la implantación de medidas correctoras o de protección de las especies y la fauna, las aguas, la tierra, la atmósfera, franja de protección contra incendios si necesario fuese y un plan de vigilancia durante la obra.
Completado el proyecto con todas las prescripciones condicionadas, el ayuntamiento es cuando puede conceder la licencia de obras. Antes no.
Es de suponer que TU Consejería, habrá condicionado la legalización de la casa al cumplimiento de "SUS" prescripciones dándote el plazo establecido legalmente si el proyecto estaba incompleto.
Constituye infracción leve, el mero hecho de no aportar los documentos solicitados por la Consejería o no completar debidamente el proyecto, infracción que puede ser sancionada con multa y la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un determinado periodo. Asimismo, la sanción puede ser aumentada hasta el triple del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
Por otro lado, sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor debe restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La valoración de los posibles daños la hace la Administración competente previa tasación contradictoria cuando el titular de la instalación no presta su conformidad a aquella.
Cuando el infractor no cumple la obligación de reposición o restauración establecida, la administración puede proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
La multa prescribirá al año de ser firme, si te la impusieron en marzo de 2011, en plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha que tenías para recurrirla y no lo hiciste. Desde el día que se da por consentida.
Como decía al principio, es un procedimiento bastante farragoso que se hace eterno si quieres cumplir con la legalidad. Creo que para evitar la demolición, el técnico que te hizo el proyecto debería adecuarlo a los requisitos exigidos por la Consejería.
gracias por la respuesta. seguiré con ello hasta donde pueda. una pregunta:
Si al final sale mal y tengo que restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la infracción cometida, ¿que pasa si resulta que el terreno cuando lo compré era un auténtico vertedero lleno de piezas de coches probablemente contaminantes la mayoría y estuve meses limpiando la superficie y lo semi enterrado, y he plantado muchísimos árboles una vez estuvo limpio el terreno? ¿Debo talar todos los árboles y llevar sacos y sacos de chatarra y esparcilos por la parcela para que quede todo como estaba? Si tengo que hacer literalmente lo de 'reponer al estado anterior', es lo que tendría que hacer.
Curioso, ¿no? Que contradictorio que una zona protegida sea una auténtica pocilga y yo la limpie y reforeste, y me obligasen a dejarlo todo como estaba
Si te obligan a restaurar, habrá que atenerse al expediente.
Eso ocurre muchas veces, es posible que aquel propietario sabía que no podía tener la parcela en aquellas condiciones y buscó a un comprador que le exonerara de esa obligación.
También sucede con construcciones ilegales en suelo urbanizable en las que el vendedor traspasa el marrón al comprador. Por esa razón, si se quiere evitar sorpresas desagradables, hay que informarse siempre de la situación urbanística del bien que se pretende comprar.
no es el caso. el terreno llevaba años y años como vertedero, y eso no les molestaba lo más mínimo, pero al ver la casa de madera en el terreno, entonces ya es otra cosa, y hay que mirar por el medio ambiente, pero antes no. el antiguo propietario, que es conocido mío, jamás nadie le dijo nada de limpiar ese terreno; no tenía ninguna obligación. El marrón ha comenzado conmigo, por lo que, si me atengo al expediente, tendré que talar árboles y exparcir chatarra, oara dejarlo como estaba. Osea, el mundo al revés.
Disculpa que te moleste de nuevo alga. Leyendo con detenimiento, el tema de las prescripciones LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, veo que pone:
Artículo 61.- Prescripción de las infracciones
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.
La infracción se cometió en junio 2007. La infracción prescribe al año y se interrumpe en el comienzo del procedimiento sancionador, que fue en abril 2010, por lo tanto………Está prescrita, ¿correcto? ¿Me puedes decir qué conlleva esta prescripción?
Por otro lado:
Artículo 64.- Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
La resolución es en marzo 2011, y se interrumpe cuando comienza el procedimiento de ejecución, es decir en marzo 2012. Había que mirar la fecha exacta, pero i da la casualidad de que también ha prescrito, ¿Me puedes decir qué conlleva esta prescripción?
No Aginero, no, estás confundido. Tu has cometido dos tipos de infracciones, una infracción urbanística tipificada grave en el artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio y otra tipificada leve por el artículo 60 de la Ley 2/2002, de 19 de julio. Y en mi opinión, ninguna de ellas ha prescrito.
El artículo 195.1 de la Ley 9/2001, respecto a los actos de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia ( infracción urbanística ), establece que siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin, el alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización del acto.
En marzo de 2008 se produce la denuncia y seis meses mas tarde el alcalde te requiere a legalizar la construcción de la casa dándote dos meses de plazo, simultáneamente a esa notificación el alcalde comunicó a la Consejería de Medio Ambiente la medida tomada con la finalidad de que estudiara la pertinencia de someter el acto de construcción de la casa a evaluación de impacto ambiental.
Desde el momento que la Consejería consideró que procedía dicha evaluación y se lo comunicó al alcalde, éste ya no puede conceder la licencia que solicitaste con la presentación del el proyecto de legalización hasta que la Consejería no formule una declaración de impacto ambiental favorable. En caso de que dicho informe sea desfavorable debe restituirse a la situación anterior.
Desde aquella fecha de septiembre de 2008 hasta la de la resolución al recurso de alzada en marzo de 2012 ese procedimiento estuvo abierto, excepto que hubiese caducado en alguno de los trámites y se hubiese iniciado otro nuevo, por lo que del plazo de cuatro años previsto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001 la administración sólo a consumido seis meses, no puedes considerar prescrita la infracción urbanística.
Ahora vamos a retrotraernos a la fecha en que el alcalde comunica a la Consejería que te había requerido a solicitar la legalización de la casa en el plazo de dos meses. Esa comunicación trae como causa las distintas notificaciones de medio ambiente y tus alegaciones. Yo no se que te requerían en cada una de esas notificaciones pero si les contestaste que “ habías iniciado el proceso de legalización y que se está tramitando, por lo que pueden proceder a archivar el expediente “. entiendo que desde la Consejería se consideró una obstrucción a su labor de inspección, vigilancia y control, obstrucción que está tipificada como infracción grave por el artículo 59.f) de la Ley 2/2002 y considerada leve cuando son de escasa cuantía y entidad. ( infracción medio ambiental )
Doy por sentado que desde la comisión de esa infracción iniciadora de ESE expediente sancionador, hasta la fecha que te fue notificada la resolución de imposición de la multa no había transcurrido un año. Si estoy en lo cierto, esa infracción no habría prescrito.
Habiendo recurrido la multa, el plazo de un año para cobrarla se interrumpe hasta que la sanción adquiere firmeza. Si no vas al contencioso en el plazo de dos meses desde la recepción de la contestación a tu recurso de alzada, a partir de ese plazo significará que esa multa es firme y ejecutiva durante el plazo de un año, si la administración no hace nada por cobrarla en ese plazo, habrá prescrito la posibilidad de actuar ( artículo 64 de la Ley 2/2002 ).
Gracias por la respuesta. Entiendo que hay una infracción urbanística y otra medioambiental, y también que hay una sanción de por medio, pero yo sólo quiero centrarme en la infracción medioambiental. Todo lo que me has escrito anteriormente, es como debería haber sucedido, pero no ha sido así, por eso sólo quiero centrarme en la infracción con medioambiente. La sanción también la aparco porque no es un importe muy elevado. Es decir, sólo tengo un problema de momento, y es el medioambiental. ¿Porqué? Te cuento:
Cuando el señor X, me denunció, lo hizo en 3 organismos a la vez: al juzgado por lo penal (como si yo fuera Julián Muñoz o el pocero), al ayuntamiento, y a medioambiente. El juzgado lo archivo directamente y dijo que eso debía ir por vía administrativa. El ayuntamiento me requirió proyecto para legalización y yo se lo dí. Sólo me queda medio ambiente, que es con quien tengo la lucha. ¿Por qué urbanismo no interfiere aquí? Porque el ayuntamiento debía haber tramitado mi proyecto a urbanismo, medioambiente, etc., pero no lo ha debido hacer. Medioambiente sabe de esta denuncia por el señor X, no porque el ayuntamiento les haya comunicado nada. Es más, en la primera carta de medioambiente ponen ‘hemos informado al ayuntamiento de la denuncia’. Medioambiente en ese momento, no tiene ni idea, de que el ayuntamiento ya está al tanto, y está tramitando mi legalización. Con lo cual, de momento, no tengo problema con urbanismo.
El tema de la prescripción de la infracción leve medioambiental, dices que desde 2008 hasta día de hoy o hasta la resolución (2012), el expediente está abierto. Correcto, pero es que la prescripción según la ley 2/2002, no se interrumpe al inicio del expediente, sino cuando comienza el procedimiento sancionador, que es en abril 2010. Hasta esa fecha, hay un intercambio de cartas, solicitando información, y enviando información. Como no hay acuerdo, abren el expediente sancionador con mismo número, pero distintas letras. Si el expediente es 1234/77/NAC ahora es 1234/777/NAL, osea, otro expediente distinto, esta vez sancionador, y anteriormente, por supuesta infracción. Por lo tanto, desde 2007 que se comete la infracción, hasta que comienza el expediente sancionador, que es abril 2010, ha pasado más un año. Siempre hablando de la infracción medioambiental leve, nada de urbanismo.
Medioambiente, no quiere saber nada del ayuntamiento, ni si yo he solicitado por su cauce la legalización. Ellos se centran en que tenía que haber hecho un estudio medioambiental antes de instalar la casa y no lo hice. Inicialmente me pide permisos, licencias, autorizaciones, etc. Yo les envío una copia del registro de entrada de mi proyecto para decirles que estoy en ello. Pero es que, el cauce correcto sería que el ayuntamiento hubiera mandado mi proyecto a medioambiente y éste se hubiera pronunciado, pero que no actué no de forma independiente como lo hace. Es lo que yo les digo continuamente, que yo he realizado los pasos correctos que me manda la administración, es decir, presentar proyecto en el ayuntamiento, y esperar que éste ‘mueva’ mi proyecto por las distintas consejerías, pero no lo ha hecho. No es mi problema. Medioambiente no se pone en contacto conmigo porque el ayuntamiento les ha pasado mi proyecto, sino porque el señor X se lo dijo.
Imagínate que de repente, el ayuntamiento decide ‘mover’ mi proyecto, y se lo manda a medioambiente para que se pronuncie. ¿Qué hace medioambiente? ¿abre otro expediente? O que el ayuntamiento manda mi proyecto a urbanismo para su estudio. Como sería posible entonces que medioambiente me esté sancionando sin saber todavía que ha dicho urbanismo. ¿y si urbanismo le legaliza? Medioambiente siempre debió esperar a que el ayuntamiento le dijese algo, y no actuar de modo propio, creo yo.
Si a mi la policía me pone una multa de aparcamiento, y yo la estoy recurriendo, no puede llegar hacienda y exigirme el dinero de la multa, porque yo estoy recurriendo y todavía no se sabe si soy culpable o no. Debe esperar a que la policía confirme la multa, y entonces hacienda que me reclame la pasta si yo no pago a la policia, pero no antes; no pueden pedirme la pasta la policía y hacienda a la vez. pues esto es lo mismo. Medioambiente debe esperar a que mi proyecto siga su cauce, y ya les llegará a ellos para decirme lo que quieran, pero no antes. Si alguien va a instalar una casa prefabricada o ya la ha instalado, ¿Dónde comienza el proceso para legalizarlo? ¿en medio ambiente, en urbanismo, o en su ayuntamiento?
1º ) El ayuntamiento nunca puede legalizar un proyecto que debe someterse a evaluación de impacto ambiental, lo primero es obtener informe favorable vinculante para conceder licencia de obras. Si se está tramitando dicha evaluación, el ayuntamiento solo puede intervenir en lo que la Consejería le requiera.
2º ) Repito, la infracción leve no es por construir sin la preceptiva autorización de medio ambiente, si fuese esa la razón la infracción sería grave, no leve, léete la ley. Entiendo que la levedad de la sanción es por no atender a los requerimientos de medio ambiente, no por el hecho de construir sin la autorización.
3º) La razón del cambio del número de expediente podría obedecer a que dejaron caducar por desiria otro anterior, pero ello no es obstáculo para que la administración pueda iniciar otro nuevo sin mediar plazo ninguno para ello. Ten en cuenta que en zonas de especial protección no opera la prescripción por infracciones urbanísticas.
4º) La Consejería es competente para resolver proyectos denunciados realizados en suelo no urbanizable de especial protección, en lo referente a la evaluación de impacto ambiental. Tu debiste aportar el proyecto a medio ambiente si te requirieron a ello subsanando las deficiencias observadas sin otra consideración, si no lo hiciste cometiste una infracción leve por lo ya explicado.
5º ) El proceso se inicia en el ayuntamiento cuando en él se le formula la denuncia, pero si eres requerido por la Consejería competente debiste atender las directrices básicas como interesado. Si el ayuntamiento no actuó conforme a procedimiento legal, según tu criterio, tendrás que alegarlo en el recurso contencioso-administrativo que interpongas porque la vía administrativa la tienes agotada.
Sin embargo, dándote plazo para legalizar, no alcanzo acomprender la razón de no proceder a ello. Obstinarte en considerar que ha prescrito la acción para tomar medidas de restauración de la legalidad creo que es un error que terminará con la demolición de la casa.
Como indicaba en un post anterior, entiendo que te conviene hablar con el técnico autor del proyecto para que lo subsane adecuandolo a las directrices de la Consejería como última oportuinidad antes de ir a un contencioso del que desconoces el resultado.
Por si te sirve de referencia, te inserto un enlace donde podrás verificar el procedimiento a seguir en la tramitación esta clase de expedientes.
perdona que siga erre que erre pero creo que estás confundido con las fechas. para que esté más claro, yo sólo estoy interesado en la infracción leve con medio ambiente. sin mirar urbanismo, ni sanciones, ni nada más:
-en junio 2007 termina la instalación de la casa prefabricada.
- en marzo 2008 me denuncian
- en septiembre 2008 el ayuntamiento me requieren que legalice.
- en julio 2009, medio ambiente inicia el expediente.
Artículo 61 de la ley 2/2002.- Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
yo, lo miro por donde lo miro, y si me ciño a la infracción leve medioambiental, está prescrita porque ha pasado más de un año desde que cometí la infracción (junio 2007) hasta que se inició el expediente (septiembre 2008).
a menos que para ti, cuando se comete la infracción sea cuando se hace la denuncia y no cuando realmente la cometes a mi juicio, que es cuando instalas la casa.
Este escrito lo he sacado de una web que se llama contencioso.es:
Así puede decirse gráficamente que el plazo de prescripción es el “tiempo para iniciar” el procedimiento. Un ejemplo, ayuda a comprenderlo: si alguien comete una infracción de consumo, la Administración dispone de un plazo de prescripción por ejemplo, de un año, para dictar acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador; si deja la denuncia de la guardia civil dormida plácidamente en un cajón, y no se adopta un acuerdo formal por la Administración de iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de un año, se ha terminado la oportunidad para la Administración de sancionar.
Aginero, es cierto que puedo confundirme pero me temo que no es así.
En tu caso, la Consejería inicia la tramitación de un expediente de Evaluación Ambiental a petición del ayuntamiento, como hace normalmente con cualquier proyecto que se le presente a evaluación, pero ten en cuenta de ningún modo su iniciación significa la apertura de un expediente sancionador.
A partir de ese momento se inicia un procedimiento en el que se pide subsanar las deficiencias del proyecto presentado ( si las tiene ). Ignoro si el proyecto estaba completo o si fuiste requerido por la Consejería a presentar documentación adicional, tu sabrás, pero lo cierto que no aportarlos en el plazo que te dieron y poner inconvenientes, constituye una INFRACCIÓN LEVE por el que medio ambiente puede iniciar un expediente sancionador que, en todo caso, es independiente del de Evaluación Ambiental.
Si la infracción es la que sospecho, la fecha de inicio del cómputo de prescripción es desde que dejaste de atender los requerimientos que te hicieron de subsanación de deficiencias, no desde que instalaste la casa.
Mírate bien las notificaciones recibidas, estoy convencido que el expediente sancionador notificado en abril de 2010 se inició a raíz de la INFRACCIÓN LEVE cometida por no aportar la documentación requerida, por nada mas, y dicho expediente fue resuelto en marzo de 2011, un mes antes de que caducara el plazo para resolver.
No creo que medio ambiente considere infracción leve la instalación de la casa que es lo que tu consideras, es mas, creo que ni siquiera entra a calificar infracción ninguna por ese motivo, siendo así, de nada sirve alegar prescripción de una infracción supuestamente cometida en 2007 por la que no existe expediente abierto.
Y es que conforme al artículo 60 de la ley 2/2002, son infracciones leves:
La ADOPCIÓN de medidas correctoras o restitutorias impuestas por el órgano competente, FUERA del plazo concedido al efecto.
La FALTA DE COLABORACIÓN en la práctica de las inspecciones ambientales, cuando no esté prevista como infracción grave.
La COMISIÓN de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior ( grave ), cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
Cualesquiera otras que constituyan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, vulneración de las prohibiciones en ella recogidas o la omisión de actos que fueran obligatorios conforme a la misma, cuando no proceda su calificación como falta muy grave o grave.
En otro orden de cosas, la ley no tipifica como infracción leve la instalación de una casa sin la preceptiva DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, de abrir un expediente sancionador por ese acto su calificación sería por infracción muy grave si nos atenemos al artículo 58 a) de la citada ley, sin embargo, al parecer, no tienes ningún expediente abierto por esa razón.