No se si entiendo bien la pregunta, si se trata de un bien patrimonial de una administración local, yo diría que sí.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
llevo tres años luchando con el ayuntamiento por una habitación sin licencia que hice sin abogado por delante,y expediente derribo y multa,en un sitio que todos los vecinos unos 300 la tienen hecha,despues de varios recursos alguna tardaron hasta un años en responder reconocieron que se saltaron algunas legalidades y ahora empiezan de nuevo de cero pero igual que tengo que derribar esto no p`rescribe nunca