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prescricion de falta leve por ocupacion de dominio publico

14 Comentarios
 
Prescricion de falta leve por ocupacion de dominio publico
25/06/2013 00:01
a ver si alguien sabe decirme si prescriben las faltas leves (el art.132 dice que a los 6 meses) por ocupacion de dominio publico
estoy denunciado y dicen que no prescribe por que el echo cauasante sigue estando hay en el sitio y que no prescribe hasta que se quite o se legalice
el caso es que hice un paso en un arroyo sin el permiso de la confederacion hidrografica competente hace un año,alegue la prescipcion del art.132 y me contestaron lo anterior
entiendo que me pueden hacer retirar el puente y dejar las cosas como estaban antes o legalizarlo
ya que esta en un terreno de caracter publico ,pero sancionarme economicamente? hace mas de un año
entiendo que no ¿que opinais?
25/06/2013 08:18
Ya que preguntas, tambien podrías indicar cual es la causa de la denuncia y la norma infringida.
25/06/2013 12:48
Hola a los del foro, megustaria si se puede cortar una calle, para los coches, y dejar pasar a los peatones, ya que dicha calle la hicieron sin comunicarmelo, vamos ordeno y mando.
Se que hace unos años( 5 o 6 )en Valencia una calle de las mas centricas ocurrio un caso parecido, el dueño de los terrenos la cortó a los coches y dejo pasar a los peatones, lo que no sé es si llegaron a un acuerdo con el consistorio o fue ganado en juicio. gracias si pudierais hecharme una mano.
25/06/2013 23:00
me denunciaron por ocupacion del dominio publico hidraulico ,ocupacion de cauces sin autorizacion del organismo competente (confederacion hidrografica del tajo)
art 116.3 e de la ley de aguas (falta leve)
a ver como lo veis
26/06/2013 18:00
Entiendo que la CHT habrá tramitado dos procedimientos, el primero para establecer si el hecho denunciado es constitutivo de infracción tipificada en la Ley de Aguas y otro, en paralelo, para establecer la sanción correspondiente al hecho tipificado.

En razón a ello deduzco que, previa notificación del inicio de instrucción del respectivo expediente, la CHT habrá dictado una resolución por la que te requiere reponer las cosas a su primitivo estado, obligándote a demoler el paso construido y a indemnizar, en su caso, los daños causados al dominio público. Del mismo modo considero que dicha resolución habrá adquirido firmeza.

Si es así, te anticipo que la obligación de cumplimiento de la citada resolución prescribe a los 15 años de adquirir firmeza. Asimismo, si fuera necesario, la CHT podrá proceder a la ejecución subsidiaria previo apercibimiento y establecimiento de plazo para ejecución voluntaria y también imponer multas coercitivas de una cuantía, cada una de ellas, que no podrá superar el 10 por 100 de la sanción máxima fijada en el respectivo expediente sancionador.

Igualmente, para garantizar la eficacia de la resolución final, la CHT podrá adoptar, con carácter provisional, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividad infractora, como el sellado de instalaciones y el cese de actividad.

Respecto al plazo para iniciar el procedimiento efectivamente, es de seis meses desde que la CHT tuvo conocimiento del acto, pero debes tener en cuenta que la fecha de notificación de incoación del expediente produce la interrupción del plazo de prescripción de la infracción y que mientras el uso de ese paso no cesara se entiende que la infracción es continuada. En este sentido se pronuncia la STS de 20-09-2.012 en el Fundamento de Derecho V, que te recomiendo estudies si tienes ocasión.

Respecto a la sanción impuesta, conforme al artículo 132.1 de la LPAC, el plazo de prescripción es de un año contado desde la fecha de imposición.




26/06/2013 23:00
el tema es:tengo que pagar la multa? la denuncia es una PROPUESTA de sancion economica y la obligacion de volver las cosas a su estado anterior a la que ya eche un recurso y me dicen que como el puente sigue alli,no precribe(entonces no prescribe nunca)
yo entiendo que tengo que quitarlo,pero la sancion economica???? hace mas de un año que se hizo¿por que no me denunciaron cuando le acabe de hacer?
yo entiendo que al hacer mas de un año,ha prescrito y no me pueden sancionar economicamente,otra cosa es quitarlo que si que comprendo que hay que quitarlo
a ver si me aclarais el tema
muchisimas gracias
27/06/2013 12:09
Si en la tramitación del expediente se ha cumplido los plazos de iniciación, presentación alegaciones y terminación, así como la práctica de las correspondientes notificaciones.

Teniendo en cuenta que aquí no se tiene el expediente a la vista es imposible conocer si se han producido estas circunstancias, sin embargo tu puedes saber si la CHT a procedido correctamente, revisando los documentos y, en consecuencia, conocer si tienes que pagar la sanción, que no multa.

Si tienes dudas, un abogado administrativista al que le lleves todos los papeles podrá disiparlas.

No obstante, desde la presunción de que la tramitación de los expedientes ha sido correcta, si existe notificación de resolución sancionadora y no quieres interponer recursos contra ella, deberás pagar la sanción.
27/06/2013 22:06
los plazos son:
4-5-2012 se hace el puente
28-2-2013 denuncia
17-4-2013 acuerdo de incoacion
17-4-2013 pliego de cargos
29-4-2013 me llega la carta certificada con la denuncia y es cuando me entero de los hechos
8-5-2013 alegaciones al pliego de cargos
21-6-2013 me llega la contestacion a las alegaciones
ahora me queda alegar lo de la prescripcion de la multa economica(si es que a prescrito) pero aceptar que tengo que quitar el puente

agradeceria hablaran menos tecnicamente para una mejor comprension
¿tendre que pagar la multa economica)
28/06/2013 13:28
¿ Tendrás que pagar la sanción a la vista de los datos aportados ?, considero que sí. Y me explico.

De conformidad con el artículo 327 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la acción para sancionar las infracciones administrativas previstas en este reglamento, prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 132 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre.

Considerando que el órgano de cuenca a tipificado leve la infracción y atendiendo a los plazos establecidos en el artículo 132 de la Ley 32/1992, la acción para iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los seis meses y la sanción recaída en dicho expediente al año.

Por otro lado, establece el artículo 328 del citado RD 84971986, que el procedimiento sancionador se incoará por el organismo de cuenca, de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia.

El hecho de que la denuncia se formulara el 28-02-2013 y que el acuerdo de incoación del procedimiento es de 17-04-2013, evidencia que el plazo de seis meses – de la acción para sancionar - determinado en el artículo 132 de la Ley 32/1992 no ha transcurrido. En consecuencia, en mi opinión, no procede alegar prescripción de la acción para iniciar el correspondiente procedimiento y por ende, la infracción administrativa.

Respecto a la sanción impuesta – de hasta 10.000 Euros – llegará a prescribir al año de adquirir firmeza la resolución por la que se impone dicha sanción.

Los actos administrativos sancionadores adquieren firmeza cuando, agotados todos los recursos posibles, incluso el contencioso-administrativo, adquiere el carácter de cosa juzgada.

30/06/2013 11:19
entonces el que el paso llevara hecho mas de un año hasta que me llego la denuncia no sirve de alegacion?
visto lo visto,pueden sancionar cosas que lleven por ejemplo 30 años hechas, si te deniuncian y te abren el expediente sancionador antes de los 6 meses desde la denuncia te clavan

entoces las prescriciones no sirven para nada, son para sus tramites
si por ejemplo me ven coger agua,a los 4 años si quieren me denuncian y dicen que me vieron hace 4 años ,pero como desde que me denuncian (4 años despues) y me abren el exp.sancionador no pasa los 6 meses.....pues vaya ley

yo pensaba que, como desde que acabe de hacer el paso y me abrieron el exp.sancionador con falta leve paso mas de 1 año habia prescrito.
visto asi, nunca prescribe nada, tuvieron mas de un año para denunciarme y lo hicieron despues ¿no hay alegacion posible? ¿porque no me denunciaron a otro dia de acabar de hacerle?vaya "mierda"(com perdon) de leyes
agradeceria si me dijeran que puedo alegar muchisimas gracias
saludos
30/06/2013 13:46
El artículo 328 del reglamento dice :

1.- El procedimiento sancionador se incoará por el Organismo de cuenca, de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia.

2. - Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o Entidad y obligatoriamente:

a) Por la guardería fluvial del Organismo de cuenca.

b) Por los Agentes de la autoridad.

c) Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.

d) Por las Comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones de las especificadas en este Reglamento que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por cuantos funcionarios o empleados presten servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.

Hombre, no es así. Alegar prescripción para iniciar el procedimiento sancionador es un derecho de todo ciudadano, pero, en paralelo, es obligación del infractor demostrar que se ha producido por cualquier medio de prueba aceptado en derecho. Decir, simplemente, que la obra lleva un año construida, no es una prueba.

A menos que tengas otros medios de prueba, para demostrar que la acción para iniciar el procedimiento sancionador estaba prescrito, debes probar fehacientemente que quien formuló la denuncia, especialmente si es alguno de los agentes o entidades que tienen la obligación de hacerlo, conocían la comisión de la infracción seis meses antes de presentar la denuncia en la CHT.
30/06/2013 19:27
gracias por todo,yo solo puedo demostrar que se hizo hace mas de un año, tengo el permiso de obra del ayuntamiento,pero la cht dicen que no tienen competencia
podria denunciar al ayuntamiento pero es un pueblo pequeño y tendria mas que perder que ganar
30/06/2013 22:30
Efectivamente, el ayuntamiento no tiene competencias para autorizar una ocupación del dominio público hidráulico, esa es una competencia del órgano de cuenca.

Pero del mismo modo que el ayuntamiento no es competente para lo anterior, si lo es para conceder licencia de cualquier obra en su municipio. Por el contrario esta competencia no la tiene el órgano de cuenca.

Esto viene a cuento por tu comentario de denunciar al ayuntamiento.

Si estás en período de alegaciones, y sin ninguna garantía de que te sea estimada, podrías alegar la prescripción presentando la licencia de obras argumentando que es un documento público.

Por probar................
01/07/2013 22:52
ya os contare el resultado,muchisimas gracias
15/07/2013 01:23
En mi opinión creo que no estais centrando suficientemente el tema:

1) A la vista de tus comentarios creo que la Confederación te ha sancionado por la ocupación del dominio público hiodráulico y no por la realización de obras sin su permiso. Considera que la infracción es permanente, ya que persiste la ocupación, y por eso te contesta que no ha prescrito.
Cosa diferente sería si te hubiera sancionado por hacer obras sin su permiso, en cuyo caso el tiempo de prescripción de la acción para sancionar empezaría a correr desde la finalización de las obras.

2) Yo creo que efectivamente la competencia para conceder la licencia de obras corresponde al Ayuntamiento, pero éste para concederla necesita la autorización previa de la Confederación para ocupar el dominio público hidráulico.