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¿Prescriben los daños?

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¿prescriben los daños?
14/09/2004 10:31
En el año 92, varios pisos del inmueble donde vivo, se vieron afectados por una tromba de agua provocada por la mala fe en la actuación de un vecino.

El informe que un Arquitecto Técnico emitió entonces, indicó que al tener el edificio estructura de madera el perjuicio tendría que valorarse con posterioridad.

Los afectados que quisieron (porque no todos lo hicieron) pleitearon contra el vecino causante del daño en la cantidad que “estimaron” el perjuicio.

El pleito se ganó y como el vecino procesado no tenía ningún bien (el piso no estaba a su nombre) sólo se le pudo cobrar una parte de la pensión que cobraba.

Uno de los herederos (ya que quién vivía entonces ha muerto) que en su día tan solo valoró su deterioro en 100.000 ptas., reclama ahora que la comunidad se haga cargo del arreglo de un cuarto, que se vio entonces afectado por la inundación, alegando que los solivos son estructura y pertenecen a la Comunidad.

¿Puede después de todos estos años, reclamar a la Comunidad?

El anterior dueño, reclamó en su día que fuera la Comunidad quien se encargara de arreglar el cuarto y reemplazar los solivos, pero al igual que alguna otra persona que ha escrito, en la vecindad (generalmente de gente ya mayor) siempre cada vecino lo había hecho por su cuenta.

¿Cómo se puede llegar a un arreglo sin que resulte desventajoso para quien ha hecho las obras con anterioridad a su cargo

¿Hasta qué punto cada copropietario está obligado a actuar con sensatez para mantener su piso y la estructura del piso en perfectas condiciones?.

¿Se puede evaluar “como mejora” un porcentaje de lo que cueste la obra ya que es la primera vez que se “ocupan” de sanear el cuarto?.

Muchas gracias
16/09/2004 08:25
Se que es un tema complicado, pero alguien con cierto conocimiento ¿podría darme su opinión?

Gracias