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Prescriben los acuerdos adoptados en Actas aunque hayan pasado 10 años

16 Comentarios
 
17/10/2012 18:57
Artículo 18 LPH.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general (...)

3. la acción caducará al año cuando se trate de actos contrarios a la ley . (No lo dice así textualmente pero en ello consiste la disposición en esencia).

En cuanto al Fondo de reserva, la obligación de atenderlo viene contemplada en el artículo 9 f) de la LPH, de lo que se deduce que digan lo que digan los estatutos, su inclusión presupuestaria, lo es, por imperativo legal.

Creo que Mabelita está confundiendo conceptos.

Saludos.
17/10/2012 00:51
mabelita, mi correo electronico es:

montduber2215@gmail.com

Gracias y atenta y atentos a una cuestión que voy a plantear mañana jueves...

Saludos y gracias.
15/10/2012 22:56
Camarlengo, se me olvidaba decirte que si quieres alguna sentencia relacionada con esto me dices tu correo electrónico y te las envio, es posible que te valgan para algo...
15/10/2012 22:52
Mantener y conservar supone reparar luego para mantener esa estructura hay que repararla.
Por otro lado y en cuanto al Fondo de reserva si no consta en los Estatutos aunque se haya aprobado por Unanimidad si es en un acta posterior y esta partida no se haya registrado yo creo que es susceptible de impugnarla en plazo posterior a la reunión ya que va contra ley sin plazo de tiempo pues aquellos acuerdos que van contra ley aunque pase el tiempo son impugnables ante los tribunales.
SALUDOS Y SUERTE.
09/10/2012 11:48
Si los estatutos están debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y disponen textualmente que los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., serán satisfechos en "IGUALES PARTES por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto", la respuesta a tu pregunta es afirmativa Camarlengo.

Si no consiguieras que la forma de reparto fuera esa, solamente te queda impugnar judicialmente el acuerdo que sea contrario a los estatutos. Ya sabes que a tales fines deberás haber votado en contra de dicho acuerdo haciendo constar tu discrepancia en acta.

Saludos.

08/10/2012 18:09
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/10/2012 16:46
Y es más. Si el problema es estructural debe se abonado por cuota de propiedad, que pude ser no coincidente con la cuota de participación.
08/10/2012 13:31
pasacero, con todos mis respetos hacia Ud., passso de darle más explicaciones, de verdad se lo digo; lo que tengo que exponer ya lo he dicho antes, desde el pincipio, está en el título...
Gracias y por favor, no mezcle mermeladas con ladrillos...
08/10/2012 13:12
¿Puede exponer en que consiste exactamente el problema?
Estamos suponiendo que es estructural.
La uralita de acuerdo que es prohibitiva en este momento, pero no perjudica la resistencia del edificio.
El problema me parece que es de Ud. que no se explica con meridiana claridad, para que podamos entenderlo.
¿Que indica el dictamen técnico, si es que lo tienen?
08/10/2012 13:01
De qué hablas... pasacero... No se que dices...

Tenemos un problema fuerte y la única solución es quitar lo que no debería haberse puesto, es decir, los cuartitos de la azotea, quitar las placas de uralita que son cancerígenas y dejar el edificio lo mejor posible para seguir viviendo...

El constructor hizo lo que tenía que hacer en este edificio, no digas lo que no es porque te puedes buscar un problema; acaso eres arquitecto para saber con precisión lo que dices... venga hombre!!

El material estructural que carece desde origen... ??? De donde se saca UD. eso... No me explico a que viene semejante comentario... la verdad... si no sabe de que va, mejor no diga nada y deja de crear incertidumbres, no cree?

Lo que tenga que aportar cada vecino, eso lo sabemos, en esta comunidad se guia por una cuota fija según dicen los estatutos.

Plis!!! dejese de decir lo que no sabe... gracias
05/10/2012 19:05
Precisemos. Dice.
Los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contratación de porteros, limpiadoras etc., serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unánimemente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".

Pero entendamos, un refuerzo estructural,no es ni una cosa ni otra. Es aportar a la estructura digamos material para que soporte el peso para el que no fue calculada. La estructura está soportando mas peso que el que fue calculado, por tanto a fisurado y en este momento hay que aportar lo que el constructor no lo hizo.
La estructura a roto por fatiga, no es conservación ni es reparación. Es aportación del material estructural que carece desde origen, y que todo vecino tiene que aportar según su coeficiente.
04/10/2012 03:58
Los "perjudicados" siguen en sus trece de no querer pagar según dicen los estatutos.

He pedido al Registro certificacion de los posibles acuerdos, si es que los hay registrados, lo pongo en duda, para ver qué se acordó y si no hay nada, exigir al Administrador que los locales comerciales paguen igual que le resto de las viviendas.

Caso contrario, pues lo de siempre... denunciar...
23/09/2012 03:39
DickTurpin, agradezco tus palabras, siempre las leo y procuro hacer lo que dices, que por cierto, son muy certeras.

Tengo una pregunta que hacerte, si puedes contestarla me haria un gran favor:

Si el artículo 10º dice textualmente que...

Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".

Entiendo y así debería hacerse, (esperemos que así sea) que, ahora que vamos a tener una fuerte derrama por el arreglo de unas vigas que se estan cayendo desde hace años y nadie dijo de arreglar hasta que me puse en mi sitio y denuncié en Ayuntamiento...

Si las viviendas pagan 50€ al mes y los locales comerciales (incluida la subcomunidad del Garaje) pagan 38€ al mes, imagino que NO tiene nada que ver la cuota mensual con la derrama.

Por consiguiente, entiendo yo que, según el artículo 10º de NUESTROS VIGENTES ESTATUTOS DE 1975, si en Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes serán satisfechos en iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, deberíamos satisfacer TODOS por IGUAL, es decir, todos los 78 propietarios (74 viviendas, 3 locales comerciales y Subcomunidad del Garaje) los gastos que se van a producir, porque se acuerda unánimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto. Digo yo!!!

Ahora bien, si el nuevo Administrador no aplica a rajatabla este punto de los Estatutos estaría incumpliendo este acuerdo unánime y por consiguiente se le puede exigir que cumpla y haga cumplir con lo que dice el Artículo 10; cierto?

Se acordó en Junta de Propietarios, hace años y según dicen los interesados, que los locales comerciales pagaran menos en cuanto a cuota de Comunidad que el resto de las viviendas, pero eso no consta oficialmente en ningún documento, dado que el principal... el Libro de Actas "supuestamente y misteriosamente" se extravió y nadie sabe donde está, por lo que NO tenemos documento oficial que lo acredite y quienes dicen ser los interesados, si lo tienen, tampoco ponen a disposición de los demás propietarios documento alguno que lo ratifique.

Si no existe documento oficial y registrado en entidad oficial, ¿podemos exigir que TODOS paguemos igual cantidad en la derrama que se nos viene encima?

¿Está obligado el Administrador a cumplir y hacer cumplir a todos los 78 propietarios con los Estatutos conforme están redactados?.

Si no lo hiciera, ¿incumple en algún delito?; ¿Se le podrían pedir responsabilidades?

Recientemente y curiosamente hemos cambiado los ascensores por unos nuevos y digo curiosamente porque los 78 propietarios hemos pagado esa derrama a iguales partes, es decir, TODOS hemos pagado lo mismo; por una vez en la vida y desde que yo estoy viviendo en esta Comunidad "algo" se ha pagado por unanimidad a "iguales partes"... Es todo un recor que he...mos conseguido le duela a quien le duela y le pese a quien le pese.

Gracias por tus respuestas y tus opiniones y las de los demás que se acoplen.
22/09/2012 13:02
Personalmente opino que los estatutos de su comunidad no efectúan disposición específica alguna en cuanto a la forma de atender el fondo de reserva.

Pienso que tanto el acuerdo del año 2002 como el del año 2003 son ilegales, dado que al no haber acuerdo expreso el fondo de reserva se debe atender de acuerdo a cuota de participación.

Como parece ser que nadie impugnó la especial forma de reparto de dichos años, el acuerdo que da convalidado y no es impugnable en la actualidad.

Por otra parte me temo que los estatutos de su comunidad (año 1975) deben contener numerosas imprecisiones, como por ejemplo la estipulación referente al cómputo de los votos -"un componente un voto"- porque la misma es contraria a derecho y en mi opinión era contraria a derecho en 1975.

Saludos.
21/09/2012 19:37
camarlengo, le aconsejo que vaya al Registro nº que corresponda en Telde (Registro de la Propiedad), no se si ahí hay varios nº de Registros, eso lo sabrá con su Escritura,
Salvo mejor respuesta, los acuerdos de Estatutos tomados en Acta se registra en el Registro de la Propiedad, y si en años hubiera modificación o tomados nuevos acuerdos, tendrían que ser asentados ahí pues ese escrito lo hace un Notario.
por lo tanto no prescribe.
Usted como dueño de su piso, esta en su derecho de defender lo que esta mal, y a veces arreglarlo, aunque nadie se lo agradezca.
Espero que esto le sirva para algo, a lo mejor alguien tiene mejor solución
Saludos
jlesrezna
21/09/2012 16:38
Veo que mi primer escrito tiene guasa o tiene mucha "miga", porque veo que nadie se atreve a decir nada.
Prescriben los acuerdos adoptados en actas aunque hayan pasado 10 años
20/09/2012 04:09
Hola a tod@s:

Desde el pasado 13 de Julio de 2012 he dejado de ser el Presidente de ésta, nuestra Comunidad; una más dentro del Municipio de TELDE (Las Palmas).

Durante el año en que he estado y tod@s lo sabéis, he procurado hace lo mejor posible, cosa casi imposible de conseguir porque sabéis que hay un dicho que dice: Qué difícil es ser Presidente de una comunidad y estar a bién con todos, y en mi comunidad he tenido tropezones y todo tipo de gente que, aun hoy en día y como es lógico y normal, un@s me siguen apoyando y otros me critican e incluso hablan mal de mi en foros de otros servicios de información y/o denuncia que existen en mi Ciudad.

Curiosamente y de ahí que entre en este foro para exponerlo, entre la documentación que pude obtener y que alguien misteriosamente depositó en el buzón de la comunidad, aparecen estas dos ACTAS a las que hago mención y de las que saco lo estrictamente importante y que es curioso de analizar…

ACTA 4-10-2002
Hay que tener muy presente que, en el punto QUINTO (5º) del Acta de fecha 4 de Octubre de 2002, se aprobó por unanimidad de los propietarios asistentes, con derecho a voto, la creación del FONDO DE RESERVA, previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, con la aportación a partes iguales de 60,10 EUROS (10.000 pesetas), de los titulares de las viviendas, locales y el local del GARAJE, con el ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente de la COMUNIDAD.

Es decir, que ingresaron las 74 viviendas, 3 locales comerciales y local del Garaje “supuestamente” cada uno de ellos 60,10€, lo que es igual a: 78 x 60,10 = 4687,8€

El artículo nº 10 de los ESTATUTOS de la Comunidad de Propietarios del Edificio ??????-? de Telde, de fecha de Registro, 23 de Agosto de 1975, en el Registro de la Propiedad dice textualmente:

Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".


EN EL ACTA DE 26 DE MARZO DE 2003 SE APROBÓ UN FONDO DE RESERVA POR VALOR DE 3.005,06€, establecido a través de los coeficientes de participación para las zonas comunes, señalados en la Escritura de Obra Nueva y de Propiedad Horizontal, para las viviendas, locales (F, T, B.) para su pago proporcional en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2003.

¡ojo!, no entra el GARAJE…

La aportación de cada propietario de las 74 viviendas y de los 3 locales serán establecidas con arreglo a los coeficientes previstos en esta escritura NOTARIAL, según la tabla expuesta en el tablón.

Fíjense en lo curioso del tema…

El 4-10-2002 se paga a “partes iguales” y entran las 74 viviendas, 3 locales comerciales y el GARAJE.

El 26-03-2003 se paga por “coeficientes” y NO entra el GARAJE y sí las 74 viviendas y los 3 locales.

Y yo me pregunto…

¿Donde está el error o donde esta el supuesto…?

¿Quien es el/la responsable de que esto se hiciera así?

¿Por qué en uno “si entra el Garaje” y en el otro NO?

Si tuviéramos un administrador de fincas “supuestamente” colegiado, ¿es mi obligación como EX presidente ponerle en antecedentes de lo que ha estado pasando en la comunidad y que he descubierto gracias a que un anónim@ propietari@ depositó en el buzón de la comunidad las fotocopias de estas actas que, en teoría, deberían figurar en el 1º libro de Actas que “supuestamente” se extravió?

¿Se puede hacer algo al respecto?; ¿qué me aconsejáis?

Como siempre, gracias por vuestras respuestas.

Un cordial saludo a tod@s y deciros que, aunque estoy fuera de la Junta de Gobierno NO dejo que el candil se apague, ahora más que nunca sigo dando guerra y denunciando todo lo que hay que denunciar por el bien de la comunidad.