Pues nada, que vaya por lo Penal, si lo considera necesario, menester y oportuno, pues a la vía penal, no seré yo quien le diga lo que tiene ó debe hacer, nada más lejos de mi intención que influir para nada en las decisiones que cada uno considere oportuno llevar a efecto.
Que el consultante no cumpla con los requisitos para la asistencia gratuíta NO significa que por ello disponga de efectivo, líquido o como ud. lo quiera llamar.
Este señor se hace cargo de su hija, sin percibir pensión alguna, y, como dice, el coste de un abogado no lo puede asumir así que la vía penal, más con los incumplimientos de la otra parte, de descabellado no tiene nada.
Perdona, pues si te han denegado la asistencia Jurídica Gratuíta, es que no cumples con los requisitos mínimos establecidos para que así sea por tanto se supone que tendrás ingresos suficientes para costearte un Abogado y Procurador. De todas formas tampoco son tanto los honorarios para presentar una solicitud de EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Y con respecto a las respuestas anteriores me parece un tanto descabellado el tramitar esto por la vía penal ...y a la respuesta de montar un pollo...no me merece ni el más mínimo comentario..habla por si solo....
dile que te de la mitad de lo que saca del alquiler ya que lo pagais a medias y por lo tanto tambien tienes derecho a los beneficios, y si no le dices que te vas a poner en la puerta del garaje a montarle un pollo al inquilino para que se vaya.... (aunque luego no lo hagas...)
Lo que le indican respecto a la ejecución (vía civil) es correcto pero para que cuente con toda la información le digo que también puede tirar por la vía penal, denunciando directamente en el juzgado de guardia, para lo cual no necesita ni abogado ni procurador.
Para poner la denuncia debería llevar la sentencia y los extractos para que se vean los impagos (el resultado de esa denuncia dependerá de lo que ella presente, si tiene ingresos o no) y respecto a las visitas lo que debe hacer es denunciar en la policía o guardia civil pero le digo desde ya que al principio son juicios de faltas y que en caso de salir condenada le impondrían una multa.
Respecto a la prescripción, sepa ud que sólo se pueden reclamar los últimos 5 años. Teniendo en cuenta la fecha de la sentencia, digamos que tiene tiempo de denunciar así que, por eso, no se agobie.
Suerte y no lo olvide: vía penal, que no necesita ni abogado ni procurador.
Hola a tod@s
Mi consulta es la siguiente: En la sentencia de divorcio, a mi ex se le imponen unas condiciones a cumplir, economicas y de regimen de visitas de nuestra hija (ella tiene la custodia) que sencillamente, se salta a la torera.
Al ir a denunciarlo, me dicen que tengo que solicitar "ejecución de sentencia". Este procedimiento necesita obligatoriamente de abogado y procurador, cuyo coste no puedo asumir ( mi ex lo sabe ) y me han denegado justicia gratuita.
Hasta que pueda costear el proceso, cuanto tiempo tengo de plazo? la sentencia es de 10/2011, en vizcaya.
Otra duda que tengo es, puede ella alquilar el garage o el trastero de la vivienda que seguimos pagando a medias sin contar conmigo?