Buenas a todos y gracias de antemano.Mi consulta es la siguiente :
En Febrero del año 2009 se me cito para juicio rapido por que un radar me pillo con mi vehiculo circulando a 120 por una circunvalacion con limite de velocidad de 50 km/h.Despues de la vista mi abogado y yo decidimos ir a juicio y declararme inocente y a pesar de que el fiscal fue benevolo conmigo y textualmente dijo que pedia la sancion minima porque estaba obligado a ello aunque consideraba que mi infraccion era considerada como delito por una ridicula ley impuesta por el gobierno ( cita textual en el mismo juicio ) , el juez me puso 1 año sin carnet y 1080 euros de multa.Este juicio fue en junio del año 2009.Desde entonces y hasta hoy no he sabido nada mas hasta que hoy con fecha 20 de agosto he recibido un burofax citandome para la ejecutoria que es el proximo 12 de agosto.
He estado mirando por la red y he visto esto :
¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
• El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
• Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
Mi pregunta por tanto es : ¿Ha prescrito mi delito o la multa administrativa?.
Es que despues de un año sin saber nada , ahora resulta un poco engorroso recibir esto , porque me es indispensable el coche para mi trabajo.
Un saludo , y a ver si me pueden aclarar con la mayor brevedad posible.Gracias.
No, no ha prescrito como delito, ya que desde que se te denuncio ha habido diversas actuaciones por parte del juzgado, cuando hay acciones en el juzgado se paraliza la prescripción.
En este caso no cabe hablar de prescripción del delito, pues ya hay sentencia condenatoria. Debemos estar pues a la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme.
La legislación que trancribes es aplicable a la vía administrativa, pero tu estás condenado por vía penal, por la comisión de un delito, no de una infracción administrativa.
Las penas que se te han impuesto son de las que se consideran menos graves (art. 33 CP), y por lo tanto prescriben a los cinco años desde la firmeza de la sentencia (at. 133 CP).