Vendí una vivienda por contrato privado, y en contrato se señalaba que el IBI lo tenía que pagar el comprador, pero como no se escrituró la vivienda el ayuntamiento me lo reclama a mí, puedo reclamarselo al comprador y si es así cuántos recibos del IBI, hay algún plazo?. He pagado 10 y no le he raclamado ninguno
En el caso concreto que planteas, entiendo que nada te impide reclamarle ahora al comprador esos 10 recibos que has pagado, pues el tema no está prescrito entre vosotros dos. Me explico, desde el momento en que pagaste el primer recibo del IBI se inició el plazo de quince años para que puedas reclamar al comprador su reintegro, pues se trata de una acción de repetición basada en una obligación personal (la que deriva del cotnrato privado). Mi consejo es que antes de nada le reclames su pago vía burofax certificado con acuse de recibo, expresándole con claridad los importes que durante estos años has venido satisfaciendo por ese concepto y dándole un plazo prudencial para que te pague. Si no responde o se niega al pago, no tendrás más opción que ir a la vía judicial, pero ya tendrás una prueba de que intentaste el cobro extrajudicialmente y no te sirvió de nada, lo cual es importante a efectos de costas.
Por otro lado, si quieres evitar verte en situaciones incómodas y desagradables, tendrías que ir pensando en elevar a público de una vez ese contrato privado, es decir, hacer escritura a favor del comprador, pues de mantener una propiedad a tu nombre cuando realmente ya no es tuya puesto que la vendiste y cobraste por ello, no sacarás más que dolores de cabeza.
En mi opinión no rige en este supuesto concreto el plazo de cinco años que establece el art. 1966.3ª del Código Civil, sino el genérico de quince años del art. 1964. La razón de ello es que en el contrato no se pactó que el comprador te pagaría a ti cada año el IBI, sino que él asumía ese pago frente a la Administración. Como quiera que el comprador no desplegó la actividad que le correspondía de notificar al Ayuntamiento que a partir de la venta los pagos del IBI los asumía él, el Ayuntamiento te ha girado a ti los recibos como obligado tributario que eres frente a esa Administración, ya que constas como titular de la vivienda. Pues bien, lo que tú haces es reclamarle al comprador el reintegro de lo que has satisfecho por su incumplimiento y entiendo que ello es una acción de repetición basada en las relaciones personales que dimanan del contrato y por lo tanto sujeto al plazo genérico de prescripción de las acciones personales de 15 años.