Una vez dejada la documentación para el pago de la plusvalía en la oficina de liquidación.
Prescribe?
Lleva más de 4 años y 6 meses dejada la documentación para que hagan la liquidación.
Gracias
La plusvalía municipal es susceptible de ser liquidada o autoliquidada. Está previsto un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para depositar la documentación correspondiente en el Ayuntamiento, a efectos de que pueda liquidar el impuesto. Una vez finalizado este plazo, comienza el plazo de prescripción de 4 años.
En resumen, si desde entonces han transcurrido más de 4 años 6 meses, sin que os hayan reclamado pago alguno por el impuesto, éste está prescrito. No debéis hacer nada. Si por algún casual os llegara una reclamación de pago por este concepto, deberéis recurrir en el plazo de un mes indicando que está prescrito el impuesto.
Pero tendré que ir a recoger la documentación no?
Me la tienen que devolver sin problema?
El que me atendió me dijo que una ves entregada en la oficina de recaudación no prescribían.
Si necesitas o quieres la documentación que dejaste para algo, puedes ir a recogerla sin problemas. Todo derecho de la Administración a liquidar o reclamar un impuesto prescribe a los cuatro años (salvo interrupción del plazo, que no parece ser tu caso); de lo contrario sería una inseguridad jurídica para el contribuyente. En cualquier caso, puedes revisar los arts. 66 a 68 LGT para más dudas.