La obligación de realizar el curso es una consecuencia administrativa de la sanción penal. con independencia que vulnere el principio "non bis in idem" ¿tiene plazo de prescripción esta obligación?
Me refiero a la obligación de realizar un curso de reeducación vial cuando existe una condena penal contra la seguridad del tráfico que conlleva retirada de carnet, multa y trabajos sociales.