Hola. Pues mi pregunta es esa, si prescribe la obligación, o la acción de exigir la obligación de entrega o traditio de un contrato privado de Compraventa, en este caso permuta, en la cual no se efectuó ninguna entrega ni traditio. Leo en una sentencia que son 15 años: "El TS desestima el recurso entendiendo que la sentencia impugnada no ha infringido los preceptos 1279 y 1280 CC, ni el 1964 CC, sobre plazo de prescripción, ya que en el momento de interposición de la demanda había prescrito la acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por haber transcurrido el plazo legal de quince años desde la celebración del último de ellos, por lo cual, ya no subsistía la posibilidad de ejercicio de los derechos y obligaciones propias del mismo, en concreto, la obligación de entrega de la cosa por parte del vendedor; de ahí que tampoco proceda la pretensión de elevación a público de dichos contratos que carecería de efectos jurídicos... "
La pega es si dicho bien se vendería por escritura notarial a otra persona y apareciera el citado y anterior contrato privado por supuesto sin ninguna entrega o traditio de inmuebles efectuada, pero que veo no quita para que sea un delito.
Gracias.
Eso es un caso de doble venta, que tienes que plantear en el foro de derecho penal. La prescripción es un instituto judicial, de forma que tiene que ser pedida y el tribunal resolverla; pero de ninguna manera se puede vender en escritura lo que se ha vendido en contrato privado, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido entre ambas transacciones. Puede que no se hiciese la entrega de la cosa según el 1462, pero esa transacción hay que protegerla por encima de todo, pues no decae por sí, ni tiene plazo para que eso ocurra: quizás se trate de un comprador muerto sin que los descendientes sepan de la existencia de la compra, o puede que haya endosado su posición o, en fin, que la fecha del documento privado no esté en ninguno de los casos del 1227 y por tanto no tenga fecha auténtica (lo cual significa que fue otorgado hoy).
https://justitonotario.es/faq/el-dictamen-segun-llagaria-15-la-venta-de-cosa-ajena/
"Después de la prescripción de las acciones. Una vez prescritas las acciones para exigir el pago o la entrega de la cosa, parece evidente, que no pasará nada interesante."
Estamos hablando de inmuebles y por lo que se lee sí que prescribe el derecho de exigir la entrega pero no veo en cuantos años.
Esto del corta y pega de refritos de otros foros para entrar a polemizar con quien ha expresado su honrada y fundada opinión, se está convirtiendo en una costumbre deletérea. Yo no tengo que leer los artículos cómicos de Justito el Notario para saber nada de prescripción de acciones, puesto que a él y a ti os doy la vuelta a la Tierra en Derecho Civil. A ver si te enteras, pivito, que para plantear la prescripción de una acción, lo primero que hay que hacer es fijar la fecha a partir de la cual arranca el cómputo, cosa que en tu cuestión ni la planteas.
Yo lo pregunto porque según esta sentencia sí que existe plazo de prescripción en ese caso: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8404260/Prescripcion/20180601&ved=2ahUKEwicjaya__voAhUryoUKHdCEBP4QFjAAegQIARAB&usg=AOvVaw20e_MaBN01n5k3I3GXFM0E
"... a lo que se añade que otra cosa distinta sería el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato de compraventa, obligaciones puramente personales, para el compradorpagar el precio para el vendedor entregar el inmueble, que si estaría sometidas a un plazo de prescripcióncomo todas las acciones personales de 15 años."
Si prescribe la obligacion de entregar el inmueble, o de pagar el precio, entonces ya lo podremos vender, ¿no? Pues ni tengo porque entregárselo ya, ni tiene porqué pagármelo.
Roj: SAP M 4130/2018 - ECLI: ES:APM:2018:4130Id Cendoj:28079370182018100104Órgano:Audiencia ProvincialSede:MadridSección:18Fecha:26/02/2018Nº de Recurso:67/2018Nº de Resolución:109/2018Procedimiento:Recurso de apelaciónPonente:PEDRO POZUELO PEREZTipo de Resolución:Sentencia
Esto no es ningun es copia pega, es una sentencia bajada del cendoj