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¿Prescribe la devolución del incio de obra no ejecutada?

1 Comentarios
 
¿prescribe la devolución del incio de obra no ejecutada?
27/04/2020 03:20
Me gustaria saber si el ICIO, en Las Palmas de Gran Canaria, de una obra no ejecutada, puedo solicitar su devolución, si hay plazo para solicitarlo. Me han dicho en el Ayto. de Telde, que lo que ha prescrito es el derecho a la devolución, gracias.
27/04/2020 12:52
lidiaes
Solicitar la devolución de la liquidación provisional, entiendo.

Según doctrina jurisprudencial, puesta de manifiesto por el TSJC en sentencia 432/2016, "la renuncia, desistimiento o caducidad de la licencia -sin ejecución de la obra- marcan el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo de 4 años, al constatar que no se ha realizado el hecho imponible y que, por tanto, lo ingresado a cuenta resulta indebido"

En ese sentido considero que habrá de estarse a las circunstancias concretas de la situación, pues como advierte el TSJC en su Sentencia de 18/03/2011, dictada en Recurso:263/2010, " lo decisivo no es, pues, la solicitud de la licencia, ni siquiera su otorgamiento, sinola realización de la obra; y, para determinar el devengo, su iniciación".

Si las obras no las iniciaste y hubo renuncia comunicada al ayuntamiento, la fecha de inicio de la prescripción será la de la renuncia.

Si por el contrario las comenzaste, el cómputo para solicitar la parte correspondiente a las no ejecutadas, comenzaría en la fecha en que comunicaste al ayuntamiento tu deseo de no continuar con ellas.

Si por las circunstancias que fueren el ayuntamiento declaró expresamente caducada la licencia, entiendo que dicha caducidad implica simultaneidad del derecho a la solicitud.