Hicimos un garaje en una finca que no tenia los metros suficientes para edificar, hará unos 5 años y ahora amenazan unos vecinos con echarlo abajo mediante la denuncia en el ayuntamiento de Pontevedra. La obra no entorpece a ningún vecino. Cuál es el plazo de prescrioción para este tipo de obra. Muchas gracias
Piki, en la web del catastro tienes el procedimiento de las declaraciones catastrales.
¿cómo se enteran? Mediante fotografía aérea (fotogrametría), se restituye a cartografía (planos) y con programas informáticos detecta variaciones con la anterior. Se revisa por un operador... y un tiempo después ya lo tienes incluido en tu recibo.
Saludos a tod@s,primero a sinigual,pues no,no tengo vado ,vivo en un barrio alejado del centro de la ciudad,y en mi calle realmente nadie paga vado y tampoco nadie nos lo ha exsijido,a piki77,pues no, yo no regularize nada,hará cuestion de unos cinco años, vinieron,dijeron que tenian que medir y quitar unas fotos,así lo hizieron y de allí a unos meses,en el nuevo recibo del catrasto(ibi),creo que se llama así,pues pasé de pagar unos 80 euros a pagar 300,hasta hoy,ah y por si acaso, no fuí a protestar al ayuntamiento.
aunque no hubiese denuncia, el ayuntamiento no puede alegar desconocimiento desde la fecha en que consta en el Catastro (el IBI es un impuesto municipal) ... y difícilmente desde su constancia en cualquier tipo de documento público
Justisiero, olvídate de la posibilidad de multa, ya que, si todavía no se ha iniciado expediente de infracción y si consta en Catastro desde hace 5 años, ya ha prescrito
Pac, no es el mismo plazo de prescripción en todas las CC.AA., aunque en casi todas es, para este caso, 4 años.
Saludos y muchas gracias por contestar,una duda más, a ver si lo entiendo bien,,prescribiría al haber una denuncia ,y el ayuntamiento obviarla¿difícil nó?,y si nunca habrá una denuncia , como el que comete la infración podrá demostrar que el ayuntamiento ló sabia¿diciendoselo al ayuntamiento?y¿Cómo puede saber el ayuntamiento como era la casa anteriormente a la reforma?Perdonad, nó sé si me hé liado un poco Y otra pregunta,me decís que no se puede derribar, pero supongo que se tendría que pagar una multa por no pedir licencia de obras
Una revisión catastral no legaliza una infracción urbanística, sus efectos son méramente fiscales.
Cualquier construcción sin licencia constituye una infracción urbanística e, independientemente de que pueda o no legalizarse lo indebidamente construído sin licencia, creo que en todas las CCAA, las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años desde la tarminación de las obras. Sin embargo las cosas no son así, literalmente hablando.
Existe una reiterada jurisprudencia que considera que el cómputo no se inicia automáticamente a partir de la terminación de las obras, sino que comienza a partir del momento en que aparecen signos externos por los que puedan conocerse el hecho constitutivo de la infracción. ( Cuando no haya denuncia por medio, la administración siempre puede aducir el desconocimiento de los hechos)
En consecuencia, ese cómputo del`plazo se inicia desde el día que el ayuntamiento tuvo conocimiento de la comisión de la infracción, que no tiene porqué ser dentro del plazo de los cuatro años.
Por lo tanto ante la notificación del inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística, le corresponde al expedientado acreditar que el ayuntamiento era conocedor de la infracción, con anterioridad a su prescripción. Con esa acreditación se biene a demostrar que el ayuntamiento, pudiendo actuar, ha dejado caducar el plazo para hacerlo.
la ilegalidad prescribe
su inclusión en catastro certifica su existencia, pero no la legaliza ... es decir, no pueden derribarla aunque esté fuera de ordenación, por poder certificar el plazo de prescripción, pero sigue estando fuera de ordenación
Un saludo a tod@s,soy nuevo en el foro, disculpas de antemano si no me explico con propiedad,expongo: una casa unifamiliar(,totalmente legal),hará unos diez años, se reformó y sé le añadió una altura mas(un piso mas vamos) y se hizo un garaje anexo,sin pedir licencia de obras al ayuntamiento,hará unos cinco años en la revisión del catastro,hicieron mediciones y sé pasó de pagar unos ochenta euros a pagar unos 300;mi pregunta es la siguiente:¿prescribe la ilegalidad de no pedir licencia en sú momento?y además¿legaliza de alguna manera la revisión del catastro?.si alguien me contestase se lo agradecería,gracias.