En junio 2000 el juzg.1ª inst. me concede pension alimentos para hijos. mi ex recurre y en marzo 2001 la A.Provincial confirma la sentencia.
En mayo 2001 ejecuto la sentencia para que pague pero tampo ha pagado nada hasta hoy, incumpliendo el auto de ejecucion.
Estoy en situacion precaria y querria saber desde cuando puedo pedir la pension de alimentos, si desde la sentencia de 1ª instancia ó desde que fue firme por la Audiencia.
¿prescribe el pago si hay un auto de junio de 2001
que le obliga al pago?
gracias de todo corazon a quien me conteste.
hola kabra,
Por lo que tengo entendido puedes recurrir 5 años atrás, es decir puedes reclamar todo este tiempo que lleva sin pasarte la manutención y además con los intereses generados, y el I.P.C. de cada año.
Suerte¡¡¡¡
gracias caranias36, pero me paso que el año pasdo puse una demanda pidiendo la ejecucion precisamente para evitar la prescripcion de los 5 años y el juzgado al cabo de 9 meses me contesta que no admite la demanda porque es reiterativa de otra ejecucion anterior(el auto de Junio 2001) y que lo que precede es ejecutar el auto y no pedir nueva ejecucion. claro, que supongo qe al presentar la demanda en el juzgado aunqe no la haya admitido, interrumpe la prescripcion.
gracias. si algun experto qiere darme su opinio, recogeré todas.