Hola. El plazo de prescripción de la acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pago de los arriendos es de 5 años, tanto de fincas rústicas como de fincas urbanas. Podeis intentar probar también el intento de consignación judicial de dichas cantidades.
Hay unas fechas para que prescriban estos temas, pero ahora no sé si es cinco años o más. Si ha prescrito no hay problema, no tienes que pagar. infóprmate con las personas cualificadas, como puede ser un notario o quizás una gestora inmobiliaria.
hola vivo en un piso de alquiler y por problemas de dueño estuvo 3 años sin nadie responsable del inmueble en esos 3 años no pagamos ningun vecino el alquiler porque ni el juzgado no lo querian coger al no haber nadie responsable del inmueble de esto hace ya 5 años hace 3 años aparecio un heredero y nos reclama ese dinero de esos 3 años mi pregunta lo puede hacer? no prescribe eso? gracias y un saludo