Hola a todos. Me han comentado que si unos herederos inician el trámite de aceptación y partición de la herencia de sus padres con años de retraso (más de 4 y medio) no están obligados a pagar el impuesto de sucesiones ni la plusvalía municipal cuando hereden porque estaría el impuesto prescrito, aunque no encuentro nada de información al respecto, solo sobre el pago de los impuestos tras heredar, sin distinción alguna sobre la fecha del fallecimiento del testador. ¿Es cierto que prescribe el pago de los impuestos cuando han pasado más de 4 años y medio desde el fallecimiento?
Si. Cierto, ambos dos. Si quereis inscribir en el Registro de la Propiedad, la Escritura Particional, debereis presentar el Impuesto de Sucesiones en la Delegación de Hacienda de vuestra Comunidad Autónoma y si hay inmuebles, el de plusvalia en los correspondientes ayuntamientos donde estén los inmuebles. En ambos casos haced constar = PRESCRITO= por lo que no teneis que abonar nada.
Hola y gracias por responder. Lo de "hacer constar = PRESCRITO" ¿a qué te refieres? ¿Lo estampan sobre en la escritura con un sello en la oficina liquidadora y en el Ayuntamiento o cómo se hace para dejar constancia de ello y dónde?
En los impresos del ISD y de la plusvalia. Norrmalmente el funcionario, al recibirlo y previo a haber advertido que está "prescrito" lo cruza con estas palabras. En cualquier caso, daselo sin poner nada y que actue como tenga costumbre.
De acuerdo, gracias por la información. Se lo diré al funcionario durante el trámite por si no se da cuenta o se despista, o por si intenta colármela, que nunca se sabe.