Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescribe el exceso de edificabilidad

2 Comentarios
 
04/03/2008 11:33
Gracias por los consejos jecc, pero como comentaba antes, la cumbrera de mi vecino debe estar unos seis metros y medio por encima de la cumbrera de mi cubierto (que está en planta baja), y como comprenderás además de las cuestiones constructivas, levantar un elemento de más de siete metros en medio de un cubierto de planta baja de apenas cuarenta metros cuadrados, es cuando menos extraño en el entorno. Lo que me han comentado es que de recibir alguna denuncia del vecino, ésta sólo tendría fundamento por la cuestión de contaminación ambiental que le produciría la chimenea. ¿Es ésto cierto?¿Podríais ampliarme información sobre mis derechos en esta cuestión?
04/03/2008 01:09
no debes tener problema si haces la chimenea lo suficientemente alta, hasta la cota de 1 metro por encima de la del tejado de tu vecino

otro tema son las ventanas de tu vecino, sobre tu tejado ... y es que en eso, al margen de la posible legalidad o ilegalidad urbanística (que prescribe en el plazo indicado en la Ley del Suelo en vigor en la zona y en la fecha que se acometieron las obras), ... al margen de eso, decía, está el Derecho Civil ... las luces y vistas, y también prescribe, pero creo que es a los 20 años (que lo aclare un abogado) ... por lo que podría ser fundamental el saber si tenía autorización del que en su día era propietario de lo que hoy es tu casa ... y de ahí llegamos a si tu escritura de propiedad se indica que te entregan la casa libre de cargas, o si por evidente y cuerpo cierto no era preciso indicarlo (que lo aclare un abogado)

en fin, un mundo, un mundo de derecho ... pero, si no quieres meterte en líos, quédate únicamente con el primer párrafo
Prescribe el exceso de edificabilidad
03/03/2008 16:59
Hola a todos y gracias por adelantado. Mi duda es la siguiente. En un anexo a mi casa tengo un pequeño cubierto en planta baja; este cubierto limita con mi vecino, el que hace tiempo elevó su cubierto en dos plantas más, abriendo dos ventanas hacia la fachada que está por encima de mi tejado. Cuando yo adquirí la casa todo eso ya estaba hecho. Ahora me encuentro con la duda de que quiero hacer una pequeña chimenea en el medio de mi cubierto de uso eventual, y tengo miedo de que el humo que de ella salga moleste al vecino que a su vez me denuncie. He consultado la ficha catastral del vecino y efectivamente el volumen que ahora es de bajo 2 figura como planta baja. ¿tengo derecho a realizar la chimenea?¿prescribe su construcción?¿al pasar cuanto tiempo?¿que norma regula estas prescripciones? Muchas gracias nuevamente.