Al buen o mal profesional se le medirá cuando exista un encargo profesional.
No cuando alguien hace una exigencia fuera de lugar menospreciando a la gente.
Así se explican muchas de las cosas que están pasando en este país. Yo no hago nada de nada pero me merezco, tengo derecho a, me corresponde, etc, etc.
No hay de que shelton.
En ese caso el delito prescribe a los 15 años,por lo que tendria que estar 15 años paralizado el procedimiento para que prescribiera el asunto.
Dado que el delito al tener una condena de 8 a 12 años se toma en cuenta el de mayor rango para saber que tipo de prescripcion hay que aplicar,como 12 años esta entre 10 y años el articulo 131 dice que tendria una prescripcion de 15 años.dicho delito.un saludo
Gracias por contestar saminho
Desde el abril de 2011 no he recibido nigún tipo de notificación, es decir por el momento ya van 4 años; si ha habido algún tipo de movimiento interno entre juzgados, ministerio fiscal, laboratorio de criminalística de la guarda civil, etc. desconozco esta información, pero que indudablemente doy por sentado; la alternativa siempre resulta peor. En cualquier caso no sabía que la prescripción en calidad de imputado tenía que ver con el periodo de condena que puedan imponerte. En este caso, según el código penal en vigor, son de 8 a 12 años, por lo tanto la prescripción sería entre 10 y 15 según el artículo 131 del código penal.
Si se puede prescribir estando imputado,pero siempre y cuando no haya habido ninguna resolucion judicial en ese periodo de tiempo.
Es decir,si hablamos de un delito con un plazo de prescripcion de 5 años.Se tiene que estar paralizado 5 años sin ninguna resolucion judicial para que se de por prescrito el asunto.
En el momento que se mueva un
papel vuelve a contar de 0 el plazo de prescripcion para los 5 años.
Si, es muy complicado lo que usted pregunta, para los lumbreras que frecuentamos este foro.
Acuda a un abogado de su localidad y si quiere saber la respuesta páguele sus honorarios, y si no, en la causa tendrá algún abogado, de oficio o particular, o también son lumbreras.
No pienso gastar ni un solo segundo mas en su post.
Supongo que no. Demasiado complicado para tanto lumbreras. En fin... como el bardo nos diría, ahí yace la cuestión. En cualquier caso, a la marcha que estoy recibiendo respuestas y teniendo en cuenta que he sido paciente, solo mencionar que el nuevo código penal nuevo va a entrar en vigor el próximo día 1 de julio. Valga la redundancia, a esta marcha la van a modificar 69 veces más antes de recibir una respuesta.
Hola a todos y gracias de antemano.
Estoy imputado en un supuesto delito de falsificasión de moneda desde noviembre de 2009. La última notificación que recibí por parte del Juzgado ( era por parte de la Audiencia Nacional notificandome su ihibición al Juzagdo de Instrución de mi pueblo, declarandose incompetente para llevar dicho caso, dada la modificación del código penal de 2010 ) Mi pregunta es:
¿Hay algún plazo de prescripción? en caso de que asi sea:
¿Hay que solicitar la prescripción al Juzgado o procede por oficio?