El caso es el siguiente. Mi padre falleció hace 15 años y los herederos vamos a tramitar ahora la aceptación y partición de la herencia. La cuestión es que, según he indagado (corríjanme si me equivoco) el pago del impuesto sucesiones y el de la plusvalía municipal están prescritos, la haber pasado más de 4 años y seis meses desde el fallecimiento. La cuestión es que estamos planteando, en el reparto de la herencia, darle más cuota a mi hermano (por el motivo que sea) y sabemos que si Hacienda detecta un exceso de cuota puede realizar una complementaria interpretando que se habría dado una donación en cubierta a favor del heredero que más cuota recibe. La pregunta es, al igual que está prescrito el pago de los impuestos de sucesión y la plusvalía municipal ¿también lo estaría el pago de los impuestos de esa donación en cubierta?
Hola y gracias por responder. Sí, es lo mismo que yo pienso, pero no encuentra nada que sustente esta teoría, más cuando parece ser que, a la hora de valorar Hacienda la donación encubierta, esta toma de referencia los valores de los bienes en el momento del fallecimiento y no en el momento del reparto, lo que me genera dudas. ¿Sabes de alguna sentencia del supremo o de algún artículo de alguna ley que lo demuestre o confirme?
La donación entiendo también que no estaría prescrita. Lo que podéis hacer es sobrevalorar los bienes de los demás (salvo lo que sea dinero), para que no haya exceso de adjudicación. No se puede valorar un bien por debajo del valor de referencia, pero por encima sí.