En sentencia se obliga a un propietario a derribar una obra en su piso.Han pasado más de 5 años sin que se haya solicitado la ejecución de la misma por la comunidad. Ya ha prescrito o deben pasar 15 años para HACER lo que dicta la sentencia? Gracias
Art 237 de la L.E.Civil: Caducidad de la instancia.
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
Entiendo que la orden de demolición de la obra, ilegal supongo, la habrá dictado un juzgado de lo contencioso-administrativo.
Si es esa la realidad, se debería tomar en consideración el plazo sentado en el Fundamento IV de la STS de 29 de Diciembre de 2010 que dice :
En el primer motivo (87.1.c y 88.1.d LRJCA) se
consideran infringidos el artículo 128 y la Disposición Final Primera de la LRJCA; en relación con el artículo 1964 del Código Civil. Igualmente se cita el artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El primer motivo no puede prosperar, debiendo, en síntesis, considerarse correcta la decisión de la Sala de instancia de no proceder a la aplicación
supletoria del artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) a la acción ejercitada de ejecución de sentencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.