La LUV entró en vigor el 1/2/2006, es decir, con posterioridad a la finalización de mi casa.
Esta ley, la del 2006, sanciona con multas del 25 al 50% (me han aplicado el 40% a mi)
Mi pregunta es, que si habiendo cometido la infracción con la ley anterior (más benévola ya que sancionaba con el 20%), podría instar a la retroactividad de la norma al momento de la infracción (ya que acabé la casa con la ley antigua).
Muchas gracias a todos con vuestra atención y respuestas.
Comentaros el siguiente caso que me quita el sueño:
Terreno rústico no protegido en C.Valenciana de 8100 mts.
Noviembre 2003 me sancionan por obras de construcción de cimentación y arranque de muros en vivienda unifamiliar. Se paga la sanción y continúo con las obras.
Finalización total de las obras en Diciembre de 2004.
Ahora, en Abril de 2010, me llega sanción (sin acreditar medios para su valoración y calculo) e infracción urbanistica.
Mi pregunta es: a tenor del articulado de la LUV 16/2005 y Ley del suelo de 1976, ¿queda prescrita tanto la sanción como la infracción?
La infracción creo que sí por el periodo que puedo acredita de más de 4 años. La duda mayor viene en cuanto a la sanción, ya que considero una infracción continuada desde noviembre de 2003, que empieza a contabilizar cuando acabo en Diciembre de 2004. ¿por tanto, también ha prescrito la sanción?
También me dicen que la legalice en dos meses, pero sé que en ese suelo rurtico no protegido, no legalizan (supongo que quieren recaudar aún más), sino demolición de obras.
Muchas gracias por vuestra atención, perdón por el largo rollo y agradezco vuestras respuestas.