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Prescipcion de obra

10 Comentarios
 
10/12/2012 14:15
Estimado Rubinchi:

Puede Vd. acreditar la fecha de terminación de su obra ?

edilocalabogados@gmail.com
10/12/2012 13:50
¿ Posibilidades ?, quien sabe, desde luego, ampliar el salón sin licencia es una actuación constitutiva de infracción urbanística.

Si se denuncia tal infracción el ayuntamiento debería iniciar un expediente por el que, dependiendo de las circunstancias, te requerirían a legalizar dicha ampliación o a demolerla, si excediera de la edificabilidad permitida en la parcela o la zona. En paralelo al expediente de legalización el ayuntamiento podría, también, incoar el pertinente expediente sancionador. Además, si desobedecieras el requerimiento de legalización o, en su caso, demolición, se te podrían imponer cuantas multas coercitivas establezca la ley urbanística de tu CCAA.

O sea, que si pretendes que el dueño de la lonja insonorice su local en lugar de aislarte el salón por tus propios medios, creo que te conviene hacer números.
10/12/2012 12:44
Hola, queria saber que opciones tengo.
Yo termine una casa en el 2000 y a los 2 años, hice una ampliación del salon como si fuera un porche cerrado. Hasta ahí todo correcto porque no molestaba a nadie. Pero resulta que la lonja de al lado, la tiene el dueño alquilada para merendero, y según él, como mi salón esta ilegal, a parte de no tener que insonorizarlo, me puede denunciar con la consiguiente multa y terminar pagando yo la insonorización. Que posibilidades tengo?
gracias
22/11/2012 21:47
El ayuntamiento certificó que no había ningun expediente urbanístico en curso al inscribir la obra nueva, pero ello no significa que levantar una nueva planta no ajustándote a licencia concedida no constituya infracción urbanística. Es infracción grave haya o no denuncia presentada.

Como ya te han indicado, si ha caducado el plazo para la administración iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad, las obras quedarán en situación de fuera de ordenación, a menos que procedas a legalizarlas de motu propio presentando proyecto de dichas o bras y obteniendo licencia para el mismo. En caso de situación de fuera de ordenación no te puede denegar licencia para obras de mero mantenimiento, sin embargo, sí deben denegarla en el supuesto de pretender hacer obras de reformas o ampliación.

Naturalmente, no tiene sentido iniciar ese trámite si las obras realizadas son de imposible legalización.

22/11/2012 17:07
Pero, digo yo:

Al ayuntamiento de momento, no le consta ilegal, es mas el me hizo un certificado de que la obra no tenia ningun expediente, cuando fue para registrar la escritura.
Si en el futuro no tengo ninguna denuncia, que eso espero, y pido alguna licencia, no me la tienen porque denegar no???? Yo preguntaba esto por si fuera el caso de tener alguna denuncia. Si no tengo ninguna, en teoria no cometí ninguna infracción. no?.
Gracias chicos........
21/11/2012 11:28
No te la pueden tirar al haber prescrito la infracción, siempre que no este en zona protegida. La obra sera ilegal siempre (salvo actuación de la administración) y se recogerá como fuera de ordenación. No te concederán ningun tipo de licencia de obra (reformas) al ser ilegal.
www.cerdanasociados.es
14/11/2012 20:53
Hola otra vez Edilocal.

Me acabo de enterar que mi casa es en suelo urbano. Osea que puedo estar tranquila.

Muuuuchas Gracias.
14/11/2012 20:50
Estimada Usuaria:

El suelo rústico viene definido en el Plan General de Ordenación Urbana de su municipio. Pero se me haría muy raro que hubiera 20 casas pegadas en suelo rústico, aunque en mi trayectora profesional he visto de todo.

edilocalabogados@gmail.com
14/11/2012 20:39
Gracias por la respuesta.
¿Cuando se entiende que es rustico, cuando son fincas? No lo tengo claro, al lado de mi casa hay otras 20 y estamos todas pegadas. Puede ser que sea suelo rustico???
14/11/2012 20:31
Estimado usuario:

Como Vd. bien afirma, las infracciones urbanísticas graves (y la suya lo es ya que mediante una licencia de obra menor no se pueden ejecutar obras relativas al levantamiento de alturas y tejado), prescriben a los seis años a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.

Por lo tanto, los vecinos no podrán denunciarla pues la acción ha prescrito, salvo que la edificación estuviera enclavada en suelo rústico, ya que entonces la falta sería muy grava y la acción prescribiría a los 15 años.

edilocalabogados@gmail.com
Prescipcion de obra
14/11/2012 20:12
Hola, queria saber si me podiais ayudar.
Hicimos la reforma de una casa levantando un piso, sin licencia, solo nos dieron una licencia de obra menor para la reforma de la fachada y cambiar el tejado. No nos paso nada ni tuvimos problemas. La obra es en Galicia.
En el año 2005 hicimos la escritura de declaracion de obra nueva, en la que va incluida un certificado del ayuntamiento de que la obra no tuvo ninguna denuncia ni abierto ningun expediente.
Esta escritura esta registrada.
Mi duda es la siguiente:
Con la nueva ley ahora en el año 2012, resulta que unos vecinos quieren restaurar su casa como lo he hecho yo en su momento, pero a ellos no le dejan levantar un piso.
Estos vecinos estan molestos porque a ellos no le permiten hacer su casa y yo la hice sin ningun problema.
Ahora ha llegado a mis oidos que estos vecinos me quieren denunciar y quieren que yo derribe la parte de arriba.
¿Me la pueden mandar derribar? Yo entiendo que mi casa al estar escriturada como obra nueva en el 2005 ya prescribió y no se podran meter con ella. Pues creo que en Galicia al pasar 6 años prescribe, y aun mas cuando el ayuntamiento en su momento no tomo medidas y encima me hizo un certificado positivo.
Pero estoy preocupada. ¿Me podriais ayudar? Gracias.