Mírate el art. 88 de la Ley Cambiaria, son 3 años desde el vencimiento.
Y lo suyo es un juicio cambiario, aunque cabe un ordinario, pero para eso está el cambiario que es mejor porque tiene menos opciones de oposición.
Tengo una cliente con unas letras de pago de octubre de 2004 que vencen en el 2005 y se presentan al pago en septiembre de 2007 sin poder ser cobradas.
Cual es el plazo de prescripcion de la accion cambiaria, es de tres años segun el codigo de comercio.
Debo ir a un juicio cambiario o que debo hacer para poder cobrarlas. Un saludo