Si el interino ocupa una plaza en la RPT de carácter temporal o que no está dotada presupuestariamente, su nombramiento lo es mientras exista la causa que genera esa plaza cuyo carácter es temporal y así deberá estar totalmente claro en el procedimiento administrativo que regule estos nombramientos.
Sin embargo, si la plaza está dotada presupuestariamente en la RPT y, por el motivo que sea, está vacante; puede nombrarse, por "razones de urgencia" un interino hasta que la plaza sea provista reglamentariamente.
Esta plaza vacante dotada que se cubre interinamente ha de salir contemplada obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público. Esta oferta tiene que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, dentro del cual ha de tener lugar la provisión reglamentaria de la plaza fija.
Claro, todo esto es teoría desde el año 2007. La realidad demuestra que el EBEP es papel, más que mojado, higiénico; sobre todo en lo que supone obligaciones para la Administración.
Perdon, quise decir "nombrados". El caso es que se justifican en el cese, en algo que para el nombramiento no dejaron claro.
Manifestando en el cese, que el motivo de este, es porque otros funcionarios estaban fuera( se cierran en que estaba sustituyendo transitoriamente a los titulares), cuando en el nombramiento no se hacia referencia a ellos expresamente, ademas de que entre la fecha que esos funcionarios volvieron, hasta la fecha del cese hay varios meses de por medio.
Es más, entiendo que al asignarle una vacante en la RPT, no se deberia cesar hasta que no sea provisto por funcionario de carrera o amortizada la plaza.
En primero lugar los interinos, no son contratados. Los interinos son funcionarios aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a.
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b.
La sustitución transitoria de los titulares.
c.
La ejecución de programas de carácter temporal.
d.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
Sentada esta premisa fundamental, a la hora de cesar a un interino por causas "falta de necesidad", la administración debe acreditar que esas necesidades ya no son tales, como las que fueron en el momento de su nombramiento, y por tanto puede prescindir de sus servicios.
Obviamente, el trasncurso de dos años no parece "a priori" una causa que justifique la ausencia de necesidad, salvo que el interino hubiera sido nombrado para la realización de un programa temporal con dos años de duración.
Tengo unas dudillas al respecto, en materia de interinos, ¿se podrían cesar interinos, existiendo vacantes en la rpt?, es decir, sin necesidad de amortizar su plaza. Tengo conocimiento de que los interinos son contratados por necesidad o urgencia especifica, que deben especificar en su nombramiento, pero, ¿es posible justificar una necesidad, a la hora de cesar?, quiero decir, te nombran con fecha XX/XX/XXXX, y pasado más de dos años, te cesan justificandose con algo que en su nombramiento no especificaron, espero explicarme bien.