Tengo una vivienda en alquiler a una familia, desde el año 2009; bien, durante este tiempo, y hasta ahora les he ido renovando cada X tiempo el contrato. Ellos, me pagan puntualmente el alquiler, gastos de luz, gas... y todo. Bueno no han fallado.
Pero debido a problemas que tengo, ya que necesito dicha vivienda, ... necesito prescindirles dicho contrato. Es posible eso?
Es decir, aunque paguen correctamente, si necesito el piso... Un compañero de trabajo, me comenta que en el contrato de alquiler, sí pone o hay una clausula en que aparece eso...
Para poder responderle correctamente a la pregunta sería imprescindible leer el contrato. Sin embargo supongo que se tratará de un contrato "normal" y por tanto, siquiera sea a título meramente orientativo, puede decirle que ese contrato ya está vencido. Se firmó en el 2009, por tanto la duración mínima para el inquilino es de 5 años hasta el 2014. Luego se prorrogó por otros 3 años lo cual nos lleva al 2017, año en que ha vencido. Por lo tanto lo más probable es que ahora mismo se encuentre en lo que en Derecho se llama "tácita reconducción", es decir, una situación en la que grosso modo el contrato de arrendamiento se renueva mes a mes. Por lo tanto puede Ud. avisar al inquilino de que tiene que marcharse cualquier mes que le interese. Todo ello salvo que en el contrato pudiera decir otra cosa.
Sí, correcto el contrato lo tenía la principio de cinco años, es decir, recuerdo que erá del año 2009, hasta el año 2015. En el 2015; se le fue renovando, de un año en uno. Yo recuerdo que cada año, la última vez, en octubre del 2017. se firmó una hoja en una agencia, o donde ejerce mi abogada, y caduca en octubre del 2018.
Por otro lado, he hablado con mi abogada, y me comenta, que en esos casos lo mejor es no renovarle el contrato. Antés de dos meses, mandarle un burofax, o carta avisándole que no se les va a renovar el contrato; o no se tiene intención de renovarle el contrato. Que por un lado, el inquilino, si paga el mes, la luz, el gas..y todo, y que si les quiere deshauciar; habría problemas que incluso que se podría alargar dicho caso, más allá de octubre del 2018; que lo mejor es eso esperar, a que se le pase el contrato o se le caduque, y sobre julio del 2018; mandarle un burofax, que no se le renueva el contrato.
Luego mi abogada, me ha comentado eso de los nuevos contratos de alquiler, de una norma que existe desde hace tres años. Que ya los contratos de alquiler nuevos son máximo dos o tres años.
Pues mas o menos eso mismo es lo que yo le digo. Lo mejor es que le haga caso a lo que le diga su abogada, que grosso modo es lo mismo que yo le he dicho.
Buenas noches y gracias por atenderme. Vivo de alquiler, me queda un año de contrato y el contrato está a nombre de dos titulares, mi ex pareja y yo. El tema es que hace unos días mi pareja me agredió causando me una lesión, denuncie y tuve que ir al hospital en ambulancia. Cuando mi hijo y yo salimos del hospital pusimos una denuncia por malos tratos. Mi ex fue detenido y al día siguiente juicio rápido, que gane en el que el reconoce los hechos y orden de alejamiento. Hoy me llama la propietària del piso comunicando me que el quiere rescindir el contrato. Yo comunico que no tengo donde ir, Le explico mi situación y que tengo un hijo menor y le aseguró que no voy a dejar de pagar como siempre. Me dice que no sabe si será posible. Puede mi ex pareja rescindir el contrato dejándonos en la calle? Tengo que firmar para que se anule? Tiene derecho a obligarme? Gracias.
Si el contrato está a nombre de los dos ni la casera ni su ex pareja puede resolverlo unilateralmente. Tendría que interponer una demanda y la perdería.
Una aclaración al anterior comentario: cuando digo quie tendría que presentar una demanda y la perdería me refería a la casera. Ud, puede estar tranquila.
Muchas gracias. Es una gran tranquilidad para mi y mi hijo.
Respecto a la fianza que se dio, el otro inquilino, mi ex pareja quiere recuperar la, esto supongo que se resolverá cuando finalize el contrato de alquiler, supongo que tendremos que ir los dos?
Muchas gracias.
Una última pregunta, por favor. De mientras siga la orden de alejamiento que es por ocho meses, doy por hecho que todos los gastos del piso debo asumir los yo. Ya que aún figurando como inquilino no puede acercarse a la vivienda y además en el contrato no especifica como debe pagarse, quiero decir, él no tiene obligación de pagar nada, verdad? Al ser así, si yo no pudiera afrontar un pago, a el le beneficiaria porque el impago del piso, suministros y seguro son causas de resolución del contrato. Y por lo tanto tendría lo que quiere. Esto es así?
No: la orden de alejamiento solo tiene efectos entre ud. y su ex-pareja, no frente al casero. El contrato del casero sigue exactamente igual y no se ha visto afectado por la orden, por tanto su ex pareja tiene que seguir pagando como siempre, sin perjuicio de que luego él puede pedirle a ud. el dinero que pagó estando vigente la orden, e incluso así es un pleito muy dudoso para él.
No exactamente: a ud. puede pagarle cualquiera de los dos, o los dos a medias o en cualquier proporción. Mientras cobre la renta mensual completa Ud, no puede hacer nada.
Hola ,soy el propietario de una vivienda que tengo alquilada a la misma persona desde 1993 ,durante el año 2017 le he comunicado en dos ocasiones por burofax que tenia que dejar la vivienda ,pero todavía no se ha ido , que debo hacer?
Para poder responder correctamente a su pregunta sería imprescindible leer el contrato que nos comenta, pero lo más probable es que haya llegado el final del plazo y el inquilino no se va porque no quiere. En ese caso no le queda más remedio que acudir a un abogado para que interponga la oportuna demanda de desahucio por finalización del plazo.
Gracias por responder, en el contrato viene estipulado que avisando con un mes de antelación por parte de arrendador o inquilino sería suficiente para darlo por finalizado.
Si, puede venir estipulado todo lo que Ud., quiera, pero si el inquilino no quiere irse porque no le da la gana aun sabiendo que incumple el contrato (que es lo que parece que está haciendo) no va a quedarle más remedio que ir al abogado e interponer la demanda.
La gente no cumple los contratos, por eso hay jueces, tribunales, abogados, etc.
Si es a lo que me refería , si de cara a un juicio hay suficiente base legal lo que viene en el contrato , y si tengo muchas o pocas probabilidades de ganarlo.