Interpuse demanda por cantidad inferior a 900.
Sentencia favorable en parte, rebajando la cantidad reclamada.
Quiero apelar, pero me pregunto por la finalidad del 457 que me citan. De qué tengo que convencer y a quien en la preparacion?
....con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Qué se entiende en una sentencia por "pronunciamientos" ?
Artículo 457. Preparación de la apelación.
2. En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere preparado dentro de plazo: el tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazara a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes.
La verdad es que no acabo de entender muy bien tu pregunta. En principio yo he preparado todas las apelaciones expresando en el escrito "por ser contrario a los intereses de mi patrocinado", por cuanto a los pronunciamientos siempre mido por el fallo de la sentencia y añado los fundamentos de la misma que impugno (lógicamente aquellos contrarios a los intereses del mandante).
Aunque parezca una tontería, este requisito es bastante relevante en materia de costas ya que si recurre el contrario y tu, aprovechando la jugada recurres tambien la STE al amparo del 461.1. Si ganas la apelación no van a condenar en cosas sobre lo que ompugnes por NO EUNCIADO LA APELACIÓN (vivido en carnes un par de veces). Saludos.
Ya la presenté, pero ya veremos si no es rechazada....
La oficial me dijo, que era muy larga.
http://www.uria.com/docs/037LaLeybac.pdf
II. LA PREPARACIÓN DEL RECURSO Y LA FUNCIÓN DE LA QUEJA: EL DOBLE CONTROL DE ADMISIBILIDAD EN LOS RECURSOS DEVOLUTIVOS
La queja cumple –como es sabido- una función instrumental respecto de los demás recursos devolutivos. La razón de su previsión legal se encuentra en el hecho de que la Ley confía al juez a quo el primer control sobre la preparación de los recursos devolutivos, por lo que una decisión de éste que rechace el recurso (por defectos en su preparación) cierra la vía de impugnación contra el auto o sentencia dictado por ese mismo juez. A fin de evitar este indeseable resultado, la Ley abre la posibilidad de que la resolución que tenga por no preparado el recurso devolutivo pueda ser fiscalizada por el tribunal ad quem. El medio legal que permite esa revisión es la queja que se formula directamente ante el tribunal superior.