Está claro que una cosa es el tema legal, que ha quedado bastante claro, y os doy las gracias por ello, y otro muy distinto es el juicio moral que podamos tener cada uno, y que por lo tanto, dependerá de los valores de cada cuál. Está mal que las empresas deban asumir siempre los costes de "la sociedad del bienestar", pero está peor que un padre no pueda asistir a los exámenes prenatales de su futuro hijo/a. Pactar otras medidas está muy bien, siempre y cuando el empresario tenga buena voluntad en, por ejemplo, modificar el horario de trabajo. Lo malo en este país, es que casi todos los empresarios tienen mala voluntad, y más en tiempos de crisis. Muchos todavía piensan que los de RRHH sólo sirven para hacer la nómina y despedir, y así nos va, a la cola en todo. Gracias de nuevo.
Te parecerá bien o mal, Psocoloko, pero eso que, a tu entender, la norma no deja demasiado claro, ya se han encargado de interpretarlo los tribubales y en el sentido que te hemos indicado.
En cualquier caso, siempre puedes tratar de negociar con tu empresa alguna otra solución alterantiva que te permita asistir a esas sesiones, por ej. imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones, pactar un permiso no remunerado, recuperar ese tiempo, etc.
Soluciones las hay, no necesriamente pretendiendo que la empresa soporte un coste que la ley no le impone.
Ya, pero claro, el empleado te puede venir precisamente con que el ET no especifica, para todos los puntos del artículo 37.3, si es para el padre o la madre. Es decir, que lo pone en el mismo saco, por ejemplo, que para los 15 días de matrimonio y demás derechos. En cambio, justo el artículo siguiente 37.4 pone claramente "la trabajadora" para referirse al derecho de Lactancia (obvio). Además parece que a estas clases pre-parto cada vez se hace más obligatoria la presencia del padre. Esto, unido al Ministerio de Igualdad y todas sus políticas, y al simple hecho lógico de que el hijo/a tiene una madre, pero también un padre al que le interesa el desarrollo fetal y el nacimiento de su hijo por lo menos igual que a la madre (a pesar de no poder enjendrarlo), hace que este artículo sea muy confuso. Creo que se debería permitir ir al padre aunque se podría pactar recuperar las horas, pero al menos, dar la opción a asistir sin oposición del empresario.
Hola,
Me gustaría saber si el artículo 37.3.f, es aplicable tanto al hombre como a la mujer. Es decir, los futuros PADRES también tienen derecho a remuneración por asistir a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre y cuando se preavise y se justifique? Por lo tanto es un derecho INDIVIDUAL (independientemente del sexo) y no sólo de la mujer, como por ejemplo el derecho a horas de lactancia (por causas evidentes...). Gracias
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
f.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Estoy embarazada de 7 meses y la matrona insite en que realice almenos 3 clases de preparación al parto , las relacionadas directamente con el parto. Estoy trabajando a jornada completa y los cursos son de 9 a 11 de la mañana. Me gustaría saber si se puede acudir a los cursos justificandolos ante la empresa con un justificante laboral ó por el contrario se descuentan de sueldo y dependo del consentimiento de la empresa para faltar al trabajo , independientemente de que preavise de mi ausencia en el trabajo. Gracias