Aunque no recuerdo exactamente la fecha es una Sentencia de la Sala I del TS en la que previamente ha planteado dos cuestiones prejudiciales.:
1.-Si deben preservarse en todo momento los derechos fundamentales, y en todo cado se podrian ceder unicamente con consentimiento del titular
2.-Ademas la Administración cedente debe considerar que el dato solicitado se encuentra a disposicion del publico en un registro publico, eso si, previo pago de la tasa.