el art. 29 del convenio para el comercio de alimentación dice que las empresas dotarán a los trabajadores de prendas necesarias para el desempeño de la actividad, pudiendo sustituir la dotación por una compensación económica que no tendrá carácter de condición más beneficiosa ni caracter salarial. Esto es lo único que dice el convenio.
Estamos deseosos de conocer el ámbito geográfico de la empresa. Igual nos llevamos una sorpresa y se trata de una multinacional de la distribución alimentaria. Si no te viene mal, facilitálo.