El concepto de "desplazamiento posesorio" comporta que quien tiene la posesión tiene el derecho de uso. Tratándose de acciones, se trata del uso de los derechos políticos de la misma, cuando está desplegada al portador; pero en cuanto a las participaciones sociales, resulta irrelevante quien las tenga físicamente, puesto que su existencia puede que ni siquiera tenga soporte físico. Así, según e texto que tienes que consultar realmente, que es la Ley de Sociedades de Capital, te encuentras con que el artículo Artículo 104 , que trata sobre el Libro Registro de Socios:
1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
Es decir, que ya está prevista la existencia de una prenda de cualquier tipo, la cual deberá ser anotada. Como quiera que los derechos políticos derivados de la participación, el primero de ellos el del voto, pudiera dar lugar a dudas sobre si los ejerce el pignorante o pignorado, el artículo 132 te lo aclara:
Prenda de participaciones o de acciones
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio.
Por lo tanto, es posible constituir prenda sin desplazamiento de participaciones, es posible anotarla y hasta es posible (si los estatutos lo permiten) constituir en favor del pignorante el ejercicio de los derechos políticos ínsitos a la participación, que sería en términos jurídicos el propio desplazamiento.
¿Es posible constituir una prenda sin desplazamiento posesorio sobre unas participaciones sociales? No me queda claro... En la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión encuentro este artículo:
"Artículo 54
De igual manera serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros, bien en su totalidad o en parte; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen parte de una colección.
Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. Una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará de oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante certificación emitida al efecto.
Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles."