Parece ser que los premios de la lotería no se consideran ingresos del trabajo, por lo que no están sujetos a IRPF y se paga un 20% de la cantidad que exceda de 40.000€.
En el caso de los premios en el que se da un “sueldo al mes” , es decir , que se tiene un premio al mes durante un tiempo determinado. Si estos no superan los 40.000€ al mes , tendrían algún tipo de retención?.
Una persona que tendría la suerte de que le toquen varios premios en un año inferiores a 40.000€ pero la suma de todos ellos superase esa cantidad , se le retendría el 20% de la diferencia?.
El que mencionas es el régimen especial y exclusivo para Loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española. No aplica a sorteos de otros organizadores como la empresa de café, ni a rifas, casinos, juego online, etc. Salvo estas (loterías del estado, autonomías, ONCE y Cruz Roja) las ganancias en apuestas apuestas y premios tributan por IRPF cuando superan el umbral de 2500 euros ANUALES. Sí deberían además practicar retención.
No solo están sujetas al IRPF los ingresos del trabajo, ni mucho menos.
Tampoco hay que confundir importes exentos (de tributar) con importes no sujetos a retención.
Como bien indica paquito xocolatero la AEAT ha establecido un gravamen especial que afecta únicamente a los sorteos de los citados organismos (ONCE, Cruz Roja y Lotería Nacional y autonómicas). En estos casos la cuantía exenta no tributa, pero la parte que sí que tributa está sujeta al IRPF pero al hacer la declaración no se suma a la base imponible general sino que tributa según ese gravamen especial, que ha de coincidir con la retención practicada por lo que a la hora de hacer la declaración no tendrá que pagar más ni le devolverán nada por ese concepto.
Cualquier otro premio recibido es una ganancia patrimonial y como tal se ha de declarar en el IRPF. En este caso la retención practicada no coincidirá necesariamente con lo que se deba tributar luego por ese premio. Cuando se haga la declaración el importe del premio se sumará a la base imponible general y dependiendo de sus circunstancias personales, laborales, patrimoniales, etc. le tocará pagar más o menos de lo que se le retuvo. Además aquí no hay cantidades exentas pero sí que hay importes no sujetos a retención, pero que luego hay que incluir en la declaración. Por ejemplo, usted gana 200 euros en un sorteo o concurso, dicho importe no alcanza los 300 euros y no le practicarán retención pero eso no significa que esté exento y usted lo tendrá que incluir el año que viene en su declaración de IRPF y tributará al tipo general que le corresponda en función de sus otros ingresos.