Buenas, mi pregunta es la siguiente, mi empresa da un premio a la jubilación a los que tengan 15 o más años de antigüedad cosa que yo cumplo y esta reconocido en Convenio Colectivo, yo ahora mismo estoy con incapacidad permanente total revisable y tengo 62 años, la empresa me dice que me guarda mi puesto de trabajo durante 2 años ¿si se cumplen esos dos años y no vuelvo a trabajar tengo derecho a dicho premio? y si no ¿ cuando quiera jubilarme a mi edad lo podría reclamar?
Artículo 33.- Premio de Jubilación Los/as trabajadores/as con más de quince años de antigüedad en la empresa, percibirán en el momento de su jubilación un premio de 7.475,20 €
Si solo dice esto que pone éste artículo 33 y usted ya tiene una antigüedad superior a esos 15 años en el momento que se jubile tendrá dcho a ese premio, salvo que ese artículo diga algo más.
Esto lo he visto en muchos convenios pero no suele ser éste requisito de 15 años el único requisito a cumplir, así que si no dice nada más pues tendrá dcho a ese premio.
Si ese es el literal del artículo, no tendrá derecho al premio salvo que en la revisión de la IP le den como apto para trabajar y se jubile en la empresa. El artículo dice jubilación, no incapacidad permanente.
No estoy de acuerdo, ambos casos son jubilación, ya sea por llegar a la edad física o jubilación por incapacidad, como el artículo en cuestión no matiza nada...por eso decía que es un poco raro y solo dice eso 3l único requisito es cumplir 15 años de antigüedad.
Como no dice el convenio y nos pone lo que dice el artículo, si solamente es eso uno hay ningún párrafo más dentro de ese artículo pues en mi opinión tendría dcho a ese premio.
smo
Buenas,
La Incapacidad permanente no es una jubilación en ningún caso, en ninguno. Porque de hecho la gente con Incapacidad puede seguir trabajando siempre que dicho trabajo fuera compatible con sus patologías.
Luego el articulo es ambiguo y parece que da mucho lugar a la interpretación, suelen haber mas clausulas en este tipo de cuestiones.
Mire bien el convenio por si hay algún tipo de compensación por incapacidad permanente, cada convenio es un mundo pero en muchos suele haber.
Artículo 36.Póliza de Seguro.
Las empresas deberán suscribir una póliza de seguro para los casos de muerte o invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para todos/as los/as trabajadores/as afectos a las mismas, por una cuantía de 19.971,20 € caso de muerte y 19.971,20 € en caso de invalidez permanente. La mía es por enfermedad común es por protesis de rodilla
Buenas de nuevo,
Pues ahí lo tienes, cuando se cumplan los 2 años de reserva de puesto y quedes desligado totalmente de la empresa acuérdate de reclamarlo que son casi 20.000......
Perdón............
No me quede con lo de accidente o enfermedad profesional..........,
Tienes que intentar poner entonces una reclamación de contingencias en el INSS y si consigues que cambien esa enfermedad común por un accidente podrías optar a ese seguro.
Veras un accidente no solo es caerse y romper algo, también lo es que el trabajo cause dicha enfermedad:
“Toda enfermedad previa que tenga el trabajador, pero que se vea agravada con el trabajo y que disminuya la capacidad del trabajador para realizar las tareas habituales de su puesto de trabajo es considerado por la jurisprudencia como accidente de trabajo.”