El premio por jubilación que va a recibir un funcionario, establecido en el "convenio" suscrito entre la representación sindical y la Administración, ¿como tributa en la declaración de la Renta?.
Teneindo en cuenta que la legislación estatal y la de Bizkaia es semejante adjunto te remito consulta al efecto:
El consultante, empleado de una Administración Pública, ha accedido a la jubilación anticipada el 31 de agosto de 2005, a los 60 años, de forma voluntaria, cobrando una prima por dicho motivo.
Desea conocer el tratamiento fiscal aplicable a la prima por jubilación anticipada.
En relación con la cuestión planteada, resulta de aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 16 dispone que: "1. El rendimiento íntegro del trabajo estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en el artículo anterior. 2. No obstante, en los supuestos que se relacionan en este apartado, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos definidos en el artículo anterior: a) Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a 5 años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. (...)".
Este precepto se encuentra desarrollado, entre otros, en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, donde se establece que: "1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: (...) f) Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. (...)".
La prima percibida por el consultante con motivo de su jubilación voluntaria tiene, a efectos fiscales, la consideración de cantidad satisfecha por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Consecuentemente, en el supuesto objeto de consulta nos encontramos ante un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular imputado en un único período impositivo, por lo que el rendimiento íntegro correspondiente se obtendrá por aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 sobre la cuantía percibida.