Si explica un poco más su pregunta y cuantos años lleva trabajados y cuantos tiene de edad física? Y di como premio de jubilación se refiere al art 33 de su convenio podríamos decirle algo, aunque hay por CV o que calcular pero bueno, igual lo estoy entendiendo yo mal.
smo
Varias cosas:
A mi entender usted por los años cotizados no se puede jubilar hasta que ni tenga la edad física de 67 años o salvo que el convenio tenga jubilación parcial con cto de relevo (que o creo), ¿Usted s ha informado en la Seg Social?
En cuanto al convenio me queda claro que a usted le ha comentado algo pero no se lo ha leído, sigue usted diciendo que se trata de in premio por jubilación, no es cierto, esto en su convenio no existe. Se trata de art 33 de 1copensación a la extinción de la relación laboral.
Ésta el trabajador debe solicitara por escrito con un mes de antelación al hecho causante ante la empresa.
Por otra parte, debemos saber, (y esta es una duda que me surge dado el sector y la fluctuación e los trabajadores por distintas empresas del sector), por ello es preciso saber:
Dice tener cotizados 35 años, ¿todos en el sector de la hostelería? ¿Todos en la misma empresa?¿Todos a cto a tiempo completo o tb 'a cto a tiempo parcial?, en su nómina ¿tiene usted el concepto de antigüedad o "Ad Personam"? las pagas extra, dos al año por convenio, ¿Estas son de devengo anul o semestral? o por contra ¿las percibe usted prorrateadas?
Para conocer su nivel salarial debemos conocer el grupo de cotización (del 1 al 7, esto ss refleja en cada nómina). tb el tipo de empresa (bar, restaurante, discoteca ,hotel casino, cafetería...etc) con ello conoceremos el nivel salarial de los distintos grupos A,B, o C).
Para calcular esa indemnización son necesarios todos estos datos ya que se calcula la indemnización por meses y para ello se calcula con los conceptos: Salario Base mensual, Antigüedad, prorrateo de pagas extra, (si las cobra en su totalidad en los meses de julio y diciembre hay que hallar el prorrateo, si las cobra ya prorrateadas no es necesario calcularlo).
Su cálculo no es difícil pero como ve se necesita conocer muchos datos.
Gracias por su respuesta!
35 años antigüedad en la misma empresa
Hotel
Grupo cotizacion 4
Nivel B
1900 base de cotizacion
2 pagas extras diciembre y julio
Tiempo completo
Le agradeceria me indicara como calcularlo o darme el cálculo
;-)
GRaciassss
Me faltaría conocer el nivel salarial (del 1 al 7) y la categoría pero bueno conociendo el grupo o nivel B me vale.
Le hare el cálculo y a su vez se lo explicaré paso a paso para que sepa hacerlo, creo que es un proverbio chino el que dice "Si le das un pez comerá hoy, si le enseñas a pescar comerá todos los días"
Es una combinación sencilla pero laboriosa de artículos del convenio.
Lo haré primero en papel y luego se lo explicaré aquí, ahora no tengo tiempo pero mañana ya lo tendrá hecho.
Lo que es extraño es que en éste sector haya cotizado 35 años en la misma empresa, con lo que fluctúan los trabajadores de éste sector y además a tiempo completo desde siempre.
Como he dicho es una tarea laboriosa pero sencilla, se trata de combinar varios artículos del convenio por tanto lo primero que tenemos que tener a mano es el convenio.
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears (Vigencia desde 01/abril/2023 hasta 31/marzo/2025). (lo puede bajar de internet.).
Se trata de un trabajador con 35 años cotizados en la misma empresa, hotel de entre 2 o 3 estrellas y edad física 65 años.
Para saber el núm de nóminas que le corresponden de indemnización debemos calcular el Salario Base, más la antigüedad "ad personam", más la prorrata de las pagas extra. Según esto iremos al convenio para ver:
-Art 24 Salario Base: (Ver tabla del convenio) yo resumo, Salario Base para el año 2025 para un nivel salarial 4 (esto lo ha dicho usted grupo de cotización 4) y una categoría del establecimiento B, vamos a la tabla y pone Salario Base bruto para el año 2025 pone 1644,59 €/mes
-Art 27 Gratificación pagas extra: 2 al año compuestas de Salario Base mas antigüedad "Ad personam" una el 31 de julio y la otra el 21 de diciembre, mediante acuerdo entre las partes se podrán cobrar prorrateadas.
-Art 33 Compensación a la extinción de la relación laboral, (ojo muy importante, es la base del cálculo, ver convenio).
-Disposición adicional primera : Complemento de antigüedad "ad personam" hasta 1984 había plus de antigüedad desde ese año es complemento "ad personam" como estamos en 2025 y lleva trabajados 35 años esto es que comenzó en el 1990 por lo que ya comenzó con el complemento Ad personam.
-Anexo I: Niveles retributivos para los uestos de trabajo del XVI Conv. Colect. de la hostelería de las Islas Baleares.
-Anexo II: Categorías de los centros de trabajo a efectos retributivos.
-Anexo III: TABLA FIJA DE TRAMOS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADOS (ver cuadro)
Nivel Salarial 4, Categoría del establecimiento B hasta un límite de 24 años, (no se porqué no se genera más antigüedad, VER cuadro) 136,23 €
-Art 25: Situaciones especiales que afectan al salario base:
A) Empresas de hospedaje y alojamiento.
1.- Jefe de Bares su nivel salarial se equipara a los del grupo o nivel I
2.- Oficial de mantenimiento su nivel salarial se equipara a los del nivel III
B) Empresas de cualquier actividad afectadas por éste convenio:
Personal de conducción con permisos de circulación C, D; o E, su salario se equipara a los del nivel III-
Bien ya tenemos todos los datos, pues según esto el número de nóminas de indemnización compuestas de Salario Base mas Antigüedad "Ad Personam" mas prorrata de pagas extra vista la tabla será como sigue: (La tabla pone los años desde los60 hasta los 67, yo pondré solo los 3 últimos años
Salario Base (según cuadro) 1644,59 €/mes, más prorrata de pagas extra (1644,59 x 14/12= 1918,69 € o lo que es lo mismo:
Salario Base 1644,59 € más 274,10 €, más Antigüedad "ad personam" 136,23 € = 2054.92 €
Ahora miramos la tabla para los años 65, 66 y 67 de un trabajador con 35 o más años cotizados en la misma empresa:
65 años de edad física 7 nóminas
66 años de edad física 6 nóminas
67 años de edad física 5 nóminas
Por lo que a indemnización para los 65 años de edad sería de 2054,92 x 7 =14384,43 €
smo