En una expropiación forzosa, el perito solo me ha aplicado el 5% del premio de afeccion a la superficie expropiada, aunque creo que también se tiene que aplicar al cultivo ¿ es correcto el criterio del perito?
Conforme al artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa el 5% del premio de afección se calculará exclusivamente sobre el importe final del justiprecio de los bienes o derechos expropiables, sin que preceda, por tanto, su abono sobre las indemnizaciones complementarias señaladas en otros artículos de dicha Ley a favor de titulares de derechos posiblemente distintos del propietario.
De lo expuesto se concluye que el cultivo (que no es un bien o derecho expropiado) no queda cubierto por el premio de afección.
Le pongo como ejemplo un cálculo similar al que supongo será su caso tomado del BOP de la provincia de Avila
El Jurado Provincial de Expropiación ACUERDA,por unanimidad:
1.- Fijar como valor de los bienes a que se refiereel expediente:
16 m2de servidumbre en terreno no urbanizable,a 0,52 x 0,75 /m2= 0,39 /m2 = 6,24 euros.
624 m2de ocupación temporal en terreno nourbanizable, a 0,28 x 0,75 /m2= 0,21 /m2 =131,04
5% premio afección (sobre los dos conceptos anteriores) 6,86 euros
Y e epígrafe aparte, Indemnización por pérdida de cosecha: 640 m2x0,07 /m2 = 4180