Buenos dias.
Una cuestión rápida.
Qué tiene preferencia, un embargo, practicado sobre un dinero que se ha consignado en un expediente judicial, o la fecha del vencimiento de un crédito.
Me explico, tengo metido un cambiario contra una empresa, y mi abogado me dice que hemos embargado un dinero que a mi deudor le han pagado en un procedimiento distinto ( está consignado), pero que el Juzgado no nos da ese dinero porque hay que ver quien tiene preferencia sobre ese dinero, ya que hay una medida cautelar en otro procedimiento que ( una resolución de contrato, sin escritura publica) embarga también esa cantidad.
Las fechas según mi abogado son todas favorables, tanto las resoluciones que acuerdan los embargos como los exhortos, pero dicen que hasta que no se dicte sentencia en el procedimiento en el que se decretaron las medidas cuatelares, no se pronunciarán sobre a quien pertenece ese dinero.
Me parece muy raro, ya que ahora me habla de un nuevo procedimiento, una tercería de mejor derecho.
Me puede explicar alguien que está pasando??
No es mio ese dinero??
GRACIAS