El otro día se me planteo un caso por primera vez.:
En un accidente de trafico resultan daños personales y materiales.:
En materiales reclaman 800 Euros, y lo encauzan procesalmente por un Verbal, correcto por cuantía
El lesionado reclama 16000 Euros en un Ordinario.
Como paso previo a plantear la cuestión, decir que la relación de causalidad en ambos procesos es la misma, aunque no concurren la identidad subjetiva, ni objetiva (quizás), por tanto falta algún elemento de la cosa juzgada, no obstante si los fallos fueran distintos provocarían ciertas contradicciones.
Consideráis que el Verbal se debe suspender en espera de la sentencia que se dicte en el ordinario, o si se dicta la sentencia en el Verbal extenderá sus efectos al Ordinario?
Consideráis que es un caso de litispendencia impropia o prejudicialidad civil.?
Por la info suministrada pordría ser aplicable el art.43 Lec, siempre q no proceda la acumulación de autos, tal y como dispone dicho art., cuyo contenido doy por reproducido por economía foril.
PD: Este post ya lo había contestado esta mañana...aunque bien pensado, así me sirve para repasar.