Un caso particular: una administración excluye del proceso de selección de personal a un optante a dicho puesto, por suspender la cuarta prueba de las bases. La cuarta prueba de las bases consistía en superar un curso de policía impartido por la Comunidad Autónoma.
Existen por tanto, dos actos administrativos: el suspenso de la CA, y la exclusión por parte del Ayuntamiento en el que opta al puesto.
Presenta recurso contencioso contra los dos actos. No se acumulan por ser de Administraciones distintas y haberlo rechazado así el juzgado.
Es evidente que el resultado del contencioso contra el Ayuntamiento, depende del resultado del contencioso contra la Comunidad, pues la razón de la exclusión, es el suspenso.
Entiendo que hay prejudicialidad. Pero leyendo sobre la misma, veo que los juzgados no suelen aceptarla porque sólo se prevé para dos actos en distintos órdenes y aquí son dos actos en sede contenciosa. Lo que se denomina prejudicialidad homogénea.
He leído mucho sobre prejudicialidad homogénea en caso de impugnar un acto, y un reglamento. Pero no he encontrado jurisprudencia sobre prejudicialidad homogénea entre DOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.