Estimados compañeros, en un proceso ordinario civil, ¿se puede alegar, con posterioridad a la audiencia previa, la suspensión del proceso por causa de prejudicialidad penal? ¿Cual es el momento procesal oportuno para alegarla?
Muechas gracias, compañeros.
El art. 40 LEC hace referencia a la prejudicialidad penal en le Apdo 1 cita textualmente: Cuando un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia lo pondrá en conocimiento del MF, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Este art. te remite al 114 LECr, esta a su vez al 10 LOPJ, pero en ninguno se hace referencia al momento procesal, de todas formas desde mi humilde opinión es al tribunal a quien hay que hacerle conocer de la existencia de la prejudicialidad penal, y ya este de oficio la pone en conocimiento del MF, no quiero liarte más es lo que he podido apreciar, que alguien te ilumine mejor.