Hola, buenas tardes a todos.
Me ha surgido una duda: supongamos que tenemos un procedimiento civil y uno penal por los mismos hechos. El procedimiento civil se ha suspendido por considerarse la prejudicialidad penal, pero ¿hasta cuando? ¿hasta que haya sentencia definitiva y firme en el procedimiento penal?....La L.E.C. sólo dice que "Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
" (art 40.6) ¿ Se debe entender que si hay una apelación a la sentencia penal, se debe esperar hasta que haya una sentencia en apelación, que ya no se pueda recurrir?