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Prejudicialidad penal

3 Comentarios
 
Prejudicialidad penal
25/08/2006 20:40
Hola, buenas tardes a todos.
Me ha surgido una duda: supongamos que tenemos un procedimiento civil y uno penal por los mismos hechos. El procedimiento civil se ha suspendido por considerarse la prejudicialidad penal, pero ¿hasta cuando? ¿hasta que haya sentencia definitiva y firme en el procedimiento penal?....La L.E.C. sólo dice que "Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
" (art 40.6) ¿ Se debe entender que si hay una apelación a la sentencia penal, se debe esperar hasta que haya una sentencia en apelación, que ya no se pueda recurrir?
25/08/2006 20:54
Creo que sí; el orden civil no puede entrar a conocer hasta que haya recaído Sentencia firme, o se acuerde el sobreseimiento, en el orden penal.

Salvo mejor criterio. Saludos.

25/08/2006 20:59
Ok, Gracias, Ana
Saludos
25/08/2006 21:02
De nada. Un saludo.