Tengo una duda sobre posible prejudicialidad penal.
Se trata de un tema de ocupación de vivienda por tres chicos Se inició el tema penal por intervención de la policía dando lugar a unas diligencias previas por un presunto delito de usurpación de inmuebles. Y como no se sabía en que acabaría el tema penal (que suelen archivarse), a su vez por el titular del inmueble se ha iniciado un procedimiento civil de protección de titulares reales previsto en el art. 250. 1º 7ª de la LEC. Si ambos procedimientos el penal y civil están en curso, la vista del procedimiento civil es la semana que viene, ¿se puede considerar que hay prejudicialidad penal?
Un dato importante creo es que en el civil como los ocupas no constituyeron la caución que se exige en este tipo de procedimientos a la parte demandada para poder oponerse.
La prejudicialidad es una obstrucción procesal según la cual un procedimiento necesita de otro para tener sentido. En este caso, se trataría de la relevancia penal del título en cuya virtud se litiga, el título posesorio. Si el objeto del juicio fuese un contrato de arrendamiento objetado como falso, habría que detener cualquier asunto civil. Pero el mero hecho de que un asunto esté en dos jurisdicciones no significa que no puedan coexistir ambas ni que sean opuestas, sino que pueden ser complementarias.
No puedes alegar prejudicialidad penal, puesto que el título posesorio desafiante y penalizado admite ambas dimensiones y, de hecho, cuando expulsen a los ocupas, la sentencia civil será aportada en el penal para que los condenen. En el tema penal sí podría alegarse prejudicialidad civil, pero jamás al contrario. Si lo haces, desatarás la santa ira de su señoría y te dictarán sentencia a voz en cuello.