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Prejubilaciones

8 Comentarios
 
08/10/2004 19:16
A pesar de que los acuerdos de pre-jubilación son más caros después del decretazo, se seguirán haciendo cuando las empresas grandes tengan problemas para facilitar las extinciones de contratos sin traumas. Pero los currantes de las empresas pequeñas seremos siempre los olvidados.
08/10/2004 13:21
Ah, un apunte más. Las prestaciones por desempleo del nivel contributivo es un derecho en función de los días cotizados que no está supeditado a las rentas como ocurre en la prestación de nivel asistencial.

Por eso siempre hablamos del Subsidio por desempleo que son prestaciones asistenciales que se solicitan tras un mes de espera despues de agotar el desempleo contributivo.


Saludos.
07/10/2004 15:08
Gracias, mas claro : El agua.
07/10/2004 12:24

Hola a todos:
Después de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, se consideran rentas al objeto de conseguir las prestaciones de subsidio por desempleo cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo Y SALVO EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DESTINADAS A LA FINANCIACION DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

No obstante lo anterior el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

En las reglas para el cómputo de las rentas se considera en todo caso: El importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo en lo que superen a la indemnización legal, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002.

Esta disposición dice en términos generales que no se computará como renta el importe de las indemnizaciones por extinción del contrato derivadas de ERE autorizado por resolución de la Autoridad Laboral e iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, cualquiera que sea la cuantía de la indemnización y aunque superen el importe de la indemnización legal.

En conclusión, si el Expediente de Regulación de Empleo estuviese autorizado con fecha posterior al 26 de mayo de 2002, se considerará renta todo lo que supere la indemnización legal. Salvo que traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la Unión Europea aprobados antes de dicha fecha.

Así que superada la indemnización legal, la cantidad mensual que se recibe para complementar la prestación por subsidio por desempleo que superen el 75% del SMI, sin tener en cuenta el importe de las cuotas destinadas al pago del convenio especial no se tendrá derecho a la prestación por subsidio por desempleo.

Saludos.
07/10/2004 10:45
Hola, Entonces ¿ se puede complementar el subsidio de desempleo en un expediente de regulacion de empleo actualmente?. Es decir, como era antes del famoso decretazo, donde no se consideraban renta estos complementos aunque fueran superiores al 75 del SMI.
La oreden ministerial de 5 de octubre de 1994 ¿ que dice sobre las ayudas a la jubilación?. Gracias.
06/10/2004 17:49
Hola.

en mi opinión, la indemnización no afecta para nada a la prestación para el desempleo y con respecto al subsidio para mayores de 52 años, habla de rentas del interesado que no superen el 75% del S.M.I. así que mientras esa indemnización no te den unas rentas en cómputo anual que supere el 75% del S.M.I. entiendo que no le afecta.

Saludos
06/10/2004 15:21
Hola Ninfa, cunando hablo de renta, me refiero al punto de vista del acceso al subsidio de desempleo, no al punto de vista fiscal (IRPF) y dentro del Contexto de un Expediente de regulación de empleo.
04/10/2004 14:34
Hola.

Hasta la fecha, que yo sepa, las indemnizaciones por despido que estén dentro de los topes legales estan exentas de tributar y no impiden que el trabajador tenga derecho a la prestacion por desempleo si reune los requisitos para el cobro de tal prestación.

Saludos
Prejubilaciones
04/10/2004 14:15
Hola. Después del famoso decretazo de Abril de 2002, ¿se consideran rentas las indemnizaciones por despido colectivo (en ERE)?. Es decir, el trabajador va a perder el derecho a subsidio de desempleo si fuera así. Gracias.