mi pregunta es la siguiente: Puede una empresa contratar a una persona que se encuentra en situacion de prejubilacion? En tal caso, cual es la jornada maxima que permite la ley?
Si está en la situación descrita, el trabajador
está en el desempleo, con un convenio especial
con la seguridad social, con la finalidad de seguir
cotizando para la contingencia de la jubilación
al llegar a la edad legal. puede ser 61 años
o puede ser 65 años de edad. Por lo tanto
queda claro que no puede darse de alta
de nuevo.En ésta situación cobra lo mismo
que si estuviera en activo.depende de la empresa
y del sector, pero la mayoria de las empresas
abonan al trabajador un complemento hasta la
jubilación. para que cobre el 100% del salario
bruto.
La prejubilación no es un concepto legal establecido, mas bién es una situación de demanda de empleo con prestaciones del INEM acompañadas de un complemento que paga la empresa.
Las prestaciones del INEM pueden ser por Desempleo o por Subsidio por desempleo. En el primer caso, cotizan el trabajador y el INEM a la Seguridad Social; en el segundo caso para cotizar el trabajador tiene que suscribir un convenio especial para mantener cotizaciones hasta la edad de jubilación, como muy bien se ha expuesto en la respuesta anterior.
La diferencia desde las prestaciones por desempleo o desde el subsidio por desempleo hasta un porcentaje del salario bruto o neto, según los sectores, lo recibe el trabajador a través de una póliza de rentas.
Pues bien, contestando a tu pregunta, legalmente se puede trabajar ya que se está en demanda de empleo, ahora bien no puede cobrar prestaciones del INEM ni mantener el convenio especial con la Seguridad Social, al menos totalmente. Si se trabajase a tiempo parcial si se podría mantener el porcentaje restante del empleado.
Otra cosa será si la póliza de rentas tiene una incompatibilidad con el trabajo y puede ser que se extinga dejando de percibir las rentas que le correspondan.
También cabe la pregunta porque quiere trabajar si sigue cobrando un porcentaje muy cercano a su salario y le mantienen las cotizaciones hasta su jubilación.
En cualquier caso el derecho al trabajo no se lo puede negar nadie. Pero ese derecho conllevaría la renuncia a las prestaciones del INEM y posiblemente a los beneficios de la póliza de rentas.
Efectivamente, la expresión de "prejubilación" no es un concepto o situación legalmente reconocido. Si en cambio, puede hablarse de "JUBILACION ANTICIPADA" de lo cual trata el art 161.3 y la DA.3ª (entre otras) de la LGSS.
Saludos.