Hola Aroa:
No es por meterme en donde no me importa pero todos te han dado la misma opinión que Xandru. Lo único que te puede haber llevado a confusión es la forma en la que se ha planteado, unos hablan de normativa y forma de plantear la situación y otros de posibles soluciones a lo establecido.
Jesusfer y GS Granada no son precisamente de esos que hablan por hablar, otra cosa diferente es que no los hayas entendido.
Aroa, simplemente, si va tan mal la empresa, esperas a que casque, sigues mientras cobrando y cotizando, y cuando llegue el cierre entonces estás en situación legal de desempleo, consumes el desempleo y a continuación pides la jubilación.
Entiendo,por tanto,que se puede hacer,y además dentro de la Ley.Por lo que no entiendo que no se pueda hablar de ello.Hemos llegado a unos límites de hiproquesía inauditos.O sea: te doy permiso para que mates a áquel,pero el modo de hacerlo lo encuentras tú,y así todo legal.Saludos y gracias por la ayuda.
Aroa, pues no es que suene, ni mal ni bien, es que lo que solemos hacer es decir como está la normativa laboral y las exigencias que la Ley establece: situación legal de desempleo. Es decir, aquella persona que quiriendo y pudiendo trabajar, se vea privado del trabajo por causas no imputables a su voluntad. Así de sencillo.
El como se llega el procedimiento para llegar a situarse conforme establece la norma, que cada cual la encuentre. Que no es tan dificil, pero por ética, debe ser así.
Tengo 61 años,la empresa va mal,cotice desde 1965, y me temo que si no hago algo,desde luego,desde ella no me jubilo,pues no aguanta 4 años ni soñando.Ya se que suena muy mal en estos foros,pero pregunto si podrian hacerme un despido disciplinario ficticio,estar 6 meses en el paro y luego jubilarme,o jubilarme directamente despues del despido?.Gracias.
Hola:
Si eres mutualista puedes acceder a la pensión de jubilación desde un cese voluntario o cuando acredite 30 o menos años de cotización, la cuantía se reducirá en un 8% por cada año o fracción que falte para cumplir la edad de 65 años.
Cuando el trabajador acceda a la pensión desde una causa no imputable (ERE, Despido causas objetivas, etc.) y acredite 30 años cotizados o más la cuantía de la pensión se reducirá según la siguiente escala:
7´5% entre 31-34 años;
7 % entre 35 y 37 años
6´5 % entre 38 y 39
6% con 40 años ó mas
los requisitos para acceder a la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista son:
- Tener 61 años de edad real.
- Tener mínimo de 30 años reales de cotización.
- encontrarse inscritos como demandantes de empleo al menos 6 meses antes de la fecha de la jubilación.
- que la extinción del contrato del último trabajo sea por causas no imputables al trabajador.
Me interesa éste tema y después de la explicacion de Jesusfer,me ha quedado claro,salvo una cosa¿Se tiene que estar en el paro 6 meses,por causas ajenas a tu voluntad?.Me gustaría que me aclarases esto.Gracias.
Hola:
La prejubilación no es un tema regulado en la legislación. El prejubilado es un trabajador excedente en la plantilla de una empresa al que se le buscado una solución negociada (ERE, causas objetivas, etc) hasta llegar a la jubilación.
Generalmente, consiste en extinguir el contrato de trabajo con la empresa pasando a la situación de desempleado y recibiendo una compensación económica hasta la cantidad negociada (90% del salario neto, 85% del bruto, etc.) desde la prestación por desempleo y en su caso desde el subsidio por desempleo. También se suele pagar por la empresa las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social hasta llegar a la edad de jubilación.
La jubilación ordinaria es a los 65 años y la anticipada puede ser a los 60 si se es mutualista (cotizaciones anteriores al 1-1-67) o a los 61, 62, 63 ó 64 si se tienen 30 años cotizados y llevas seis meses demandando empleo por causas ajenas a tu voluntad.
Trabajo en una empresa desde hace 15 años, ahora tengo 58 años y me han insinuado que igual me prejubilan. Pueden hacerlo? yo creo que con menos de 60 años sólo te oueden prejubilar por un ERE o si estas en el sector pesquero?
Si yo me dedico a la ingenieria pueden prejubilarme antes de los 60 años? y en que condiciones?