Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prejubilación por padecer parkinson

3 Comentarios
 
18/08/2018 13:21
Telemako
Hola. La palabra prejubilación legalmente no existe. Es un término popular que engloba varias situaciones ( jubilación anticipada, jubilación parcial, desempleo y posterior jubilación).
Si aceptas un acuerdo con la empresa ( por ejemplo un despido objetivo con 20 días de indemnización, o otro tipo de acuerdo) pasarías al paro ( 2 años si tienes cotizados los úlitmos 6 años) y después podrías cobrar el subsidio de desempleo ( 430 euros mensuales) hasta los 61 años, fecha en que podrías jubilarte, si el despido ha sido por causas objetivas y justificas el cobro bancario de la indemnización), de lo contrario no podrías jubilarte hasta los 63 años.
No creo que te interese el acuerdo con la empresa salvo que la indemnziación sea muy sustanciosa o salvo que quieras arriesgarte pues, si tras el despido, te concediesen la incapacidad permanente aunque solo sea la total para la profesión, habrías hecho "bingo" pues si no llegas a un acuerdo con la empresa y te aprueban la pensión de incapacidad, te quedas con la pensión pero sin indemnización por parte de la empresa..
Lógicamente, aunque llegues a un acuerdo con la empresa, podrás pedir la incapacidad permanente si bien no deberías esperar mucho tiempo en solicitarla pues estando despedido y con la baja, no cotizas a la Seguridad Social y para el cálculo de la pensión de incapacidad te tomarán en cuenta las cotrizaciones de los últimos 8 años ( al tener más de 52 años), anteiores a la fecha de revisión de la EVI ( tribunal médico).Saludos.
18/08/2018 09:35
Expertolaboral
Gracias por tu respuesta. He estado informándome sobre la prejubilación y parece ser que no tiene nada que ver con la jubilación anticipada.
La prejubilación es un acuerdo particular entre el trabajador y el empresario que no está contenplada por la Seguridad Social. De esta manera no se como me puede favorecer en mi caso particular y si acepto el acuerdo, ¿podré optar a una incapacidad permenente?.
Por favor correjirme si me equivoco. Gracias
17/08/2018 20:56
Telemako
Hola. La jubilación anticipada por voluntad del trabajador es posible 2 años antes de la jubilación oridnaria, esto es, en el 2018., a los 63 si se tienen 36 años y 6 meses de cotización o bien a los 63 años y 6 meses si se tiene más de 33 años pero menos de 36 años y 6 meses de cotización. Por tanto, olvídate de la jubilación.Podrían darte una incapacidad permanente total para tu profesión si tus enfermedades te impiden realizar tu profesión o una incapacidad permanente absoluta si no puedes desarrollar ningún tipo de trabajo. Para el cálculo de la pensión te computarían las cotizaciones de los 8 últimos años cotizados anteriores a la revisión médico del EVI. Si te concediesen la absoluta te darían el 100 % , exenta de impuestos; y si te diesen la incapacidad total te darían un 55 % más un 20 % adicional a partir de los 55 años si no estás trabajando en otra profesión compatible con tus dolencias. Saludos
Prejubilación por padecer parkinson
16/08/2018 11:21
Soy un trabajador de 54 años y he cotizado 36 años, actualmente estoy en baja temporal por haber sido operado por un neuroma de morton, así mismo padezco de parkinson por lo que mi jefe me ha propuesto que siga de baja para con el fin de prejubilarme.
Mis preguntas son: ¿Me puedo prejubilar y posteriormente pedir una incapacidad permanente total por parkinson? ¿Que diferencias hay entre una prejubilación y una incapacidad permanente?¿Cual sería mas veneficiosa para mi?
Muchas gracias por su atención.