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prejubilación por ere

2 Comentarios
 
23/05/2016 18:54
Muchisimas gracias
23/05/2016 17:29
1.- Dada la fecha de nacimiento su edad legal de jubilación son los 67 años. Si cuando cumpla 65 años (en 2026) tuviera cotizados al menos 38 años y 3 meses dicha edad legal serían los 65 años. Si la empresa, de acuerdo con la legalidad vigente, suscribe un Convenio Especial con la SS en 2026 tendrá cotizados 37 años y 8 meses y por lo tanto su edad legal de jubilación serán los 65 años.

2.- Puede acceder a la denominada Jubilación Anticipada Voluntaria a la edad de 63 años (2 años de adelanto a la edad legal) dado que tendrá cotizados en dicha fecha más de 35 años siempre y cuando la pensión resultante fuese superior a la mínima.

3.- Si el despido es por ERE (artículo 51 del ET) podrá optar por la Jubilación Anticipada Forzosa (o Involuntaria) a los 61 años (4 años antes de la edad legal) pues tendrá cotizados más de 33 años y siempre y cuando esté apuntado como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud.

4.- El periodo del Servicio Militar Obligatorio computa como máximo un año solamente para el cumplimiento de los periodos de cotización ("carencias") exigidos (33 o 35 años)

5.- Los coeficientes reductores por anticipo son trimestrales :
INVOLUNTARIA (o FORZOSA)
La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que le corresponda:
• 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones menores de 38 años y 6 meses.
• 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones igual o superior a 38 años y 6 meses y menores de 41 años y 6 meses.
• 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones igual o superior a 41 años y 6 meses y menores de 44 años y 6 meses.
• 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones igual o superior a 44 años y 6 meses.
 PRECISIÓN: La reducción se aplica por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación

VOLUNTARIA
La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que le corresponda:
• 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones menores de 38 años y 6 meses.
• 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones iguales o superiores a 38 años y 6 meses y menores de 41 años y 6 meses.
• 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones iguales o superiores a 41 años y 6 meses y menores de 44 años y 6 meses.
• 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones igual o superiores a 44 años y 6 meses.
 PRECISIÓN: La reducción se aplica por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación
 OBSERVACIÓN. Los coeficientes trimestrales de esta jubilación voluntaria son 0,125 por 100 superiores a los establecidos para la jubilación forzosa


Para saber más:
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/1 Guia rapida.pdf
Prejubilación por ere
23/05/2016 16:38
Buenas tardes, quisiera algunas aclaraciones si alguno podéis facilitarla. Gracias.
Nací en abril del 61(55 años)
Tengo una antigüedad de cotización en ss.ss. a la fecha de Abril de este año de este año de 27 años y 8 meses.
Tengo certificado de Convencional de tiempo para cotización del periodo militar acreditando 9 mese de obligatorio y 6 meses de voluntario (total 15 meses). Mi empresa esta en proceso de ERE el cual ha concluido el periodo de consulta con acuerdos y para resumir, en mi caso me ofrecen, la posibilidad de baja voluntaria (prejubilación), en la cual se establecería inicialmente un convenio con la ss.ss. a cargo de la empresa por un periodo de 7 años hasta alcanzar los 62, con posibilidad de ampliar uno mas si no se tuvieran el periodo mínimo de cotización para acceder a dicha cotización mínima. mis dudas son: 1º ¿Con el resultante a fecha de nacionalización de ese convenio (máximo hasta que cumpla yo los 63) tendría suficiente cotización para poder optar a la jubilación anticipada forzosa? 2º ¿Tendría que aplicar coeficientes de reducción a la prestación y en tal caso cual seria dicho coeficiente? Gracias.